Madrid número 24 (BOCM-20211006-106)
Ejecución 232/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 238

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE OCTUBRE DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
106

MADRID NÚMERO 24
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMÓN LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 24 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 232/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ESTEBAN JAVIER TOUS HUARTE frente a LAURENE CONSULTORES SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. ESTEBAN JAVIER TOUS HUARTE, frente a la demandada LAURENE CONSULTORES SL, parte ejecutada, por un principal de 19.197,97 EUROS de los cuales corresponden 4.314,69 euros a indemnización, 13.501,83 euros a salarios de tramitación
y 1.381,45 euros de cantidad, más 767,91 y 1.919,79 euros de intereses y costas calculados
provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las
posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los
términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este
Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2522-0000-64-0232-21.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
D./Dña. JACOB JIMENEZ GENTIL. EL MAGISTRADO-JUEZ
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LAURENE CONSULTORES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno.

BOCM-20211006-106

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/27.573/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791