Madrid número 11 (BOCM-20211006-95)
Ejecución 130/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 245
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
95
MADRID NÚMERO 11
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 130/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JESSICA MARIA LEON ESTEVEZ frente a IPR CONSULTORES SL y fogasa sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO 129/2021
En Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 25.03.2021 se dictó Sentencia en el procedimiento por Despido
710/2020 con el fallo siguiente:
“ESTIMANDO la demanda formulada por Dña. JESSICA MARIA LEON ESTEVEZ,
ha venido prestando servicios para la empresa IPR CONSULTORES, S.L. S.L., DEBO DECLARAR y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO VERBAL articulado sobre dicho trabajador en fecha 10.03.2020, CONDENANDO AL DEMANDADO a que, a
su libre lección, la readmita en su anterior puesto de trabajo con las mismas condiciones que
disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abone una indemnización por
importe de1.230,94 euros.
Si se decide optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva
del contrato de trabajo con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.
Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada de conformidad con lo establecido por los artículos 56.2 y
45 del E.T.
El empleador deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los CINCO DÍAS siguiente a
la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar
manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.
SEGUNDO.- Dña. JESSICA MARIA LEON ESTEVEZ D presentó escrito de fecha
14.04.2021 solicitando la ejecución de la sentencia en cuanto al derecho de opción de la empresa, habiéndose despachado orden general de ejecución por auto de 09.07.2021, convocándose a las partes a la celebración de la vista prevista en el artículo 279 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para el día 21.09.2021.
TERCERO.- El día señalado compareció la parte actora, no compareciendo la entidad
demandada ni el Fogasa. La parte actora se ratificó en su escrito de ejecución interesando
la extinción de la relación laboral con los pronunciamientos inherentes a la misma, propo-
BOCM-20211006-95
Y ESTIMANDO como estimo la demanda de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD formulada por Dña. JESSICA MARIA LEON ESTEVEZ, ha venido prestando servicios para
la empresa IPR CONSULTORES S.L, DEBO CONDENAR Y CONDENO a ésta a abonar
a aquélla la cantidad de 236,76 euros”.
B.O.C.M. Núm. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 245
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
95
MADRID NÚMERO 11
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 130/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JESSICA MARIA LEON ESTEVEZ frente a IPR CONSULTORES SL y fogasa sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO 129/2021
En Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 25.03.2021 se dictó Sentencia en el procedimiento por Despido
710/2020 con el fallo siguiente:
“ESTIMANDO la demanda formulada por Dña. JESSICA MARIA LEON ESTEVEZ,
ha venido prestando servicios para la empresa IPR CONSULTORES, S.L. S.L., DEBO DECLARAR y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO VERBAL articulado sobre dicho trabajador en fecha 10.03.2020, CONDENANDO AL DEMANDADO a que, a
su libre lección, la readmita en su anterior puesto de trabajo con las mismas condiciones que
disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abone una indemnización por
importe de1.230,94 euros.
Si se decide optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva
del contrato de trabajo con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.
Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada de conformidad con lo establecido por los artículos 56.2 y
45 del E.T.
El empleador deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los CINCO DÍAS siguiente a
la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar
manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.
SEGUNDO.- Dña. JESSICA MARIA LEON ESTEVEZ D presentó escrito de fecha
14.04.2021 solicitando la ejecución de la sentencia en cuanto al derecho de opción de la empresa, habiéndose despachado orden general de ejecución por auto de 09.07.2021, convocándose a las partes a la celebración de la vista prevista en el artículo 279 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para el día 21.09.2021.
TERCERO.- El día señalado compareció la parte actora, no compareciendo la entidad
demandada ni el Fogasa. La parte actora se ratificó en su escrito de ejecución interesando
la extinción de la relación laboral con los pronunciamientos inherentes a la misma, propo-
BOCM-20211006-95
Y ESTIMANDO como estimo la demanda de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD formulada por Dña. JESSICA MARIA LEON ESTEVEZ, ha venido prestando servicios para
la empresa IPR CONSULTORES S.L, DEBO CONDENAR Y CONDENO a ésta a abonar
a aquélla la cantidad de 236,76 euros”.