D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20211006-21)
Convenio –  Convenio interadministrativo de colaboración de 23 de agosto de 2021, entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, y el Ayuntamiento de Móstoles para la prevención y control del absentismo escolar
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 238

Se considerará información confidencial cualquier información a la que el Encargado
acceda en virtud de este convenio, en especial la información y datos personales a los que
haya accedido o acceda durante su ejecución, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno.
La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor
con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes.
El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos personales del Responsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, aun
después de finalizar su relación con el Encargado. Por tanto, el Encargado realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con
el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones.
El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa
del cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.
Cuarta
El Encargado del tratamiento asume las siguientes obligaciones:
— Acceder a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable únicamente cuando sea imprescindible para el buen desarrollo de los servicios.
— Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba del Responsable.
— En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y
por cuenta del Responsable, el Encargado deberá seguir los procedimientos e instrucciones que reciba de él, especialmente en lo relativo al deber de información
y, en su caso, a la obtención del consentimiento de los interesados. Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD, la
LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la
Unión o de los Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable.
— No destinar, aplicar o utilizar los datos de carácter personal del Responsable con
fin distinto del indicado en este convenio o de cualquier otra forma que suponga
un incumplimiento de sus instrucciones.
— Asumir la condición de responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto de este convenio, los comunique o los utilice incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido
personalmente.
— El Encargado del Tratamiento, así como cualquier empleado o voluntario del mismo se compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, así como cuantas
normas y procedimientos se determinen en materia de seguridad para el tratamiento de datos de carácter personal.
— No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable a ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para
la prestación de los servicios.
— No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal
responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a
ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa del Responsable.
— En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la
LOPDGDD, el Encargado mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.
— Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de
las personas autorizadas para tratar datos personales.
— Dar apoyo al Responsable en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda y en la realización de las consultas
previas a la Autoridad de Control, cuando proceda.

BOCM-20211006-21

Obligaciones del encargado del tratamiento