C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211006-19)
Concesión subvenciones – Orden 1140/2021, de 27 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se conceden subvenciones a los Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes para la mejora de la seguridad, accesibilidad y el mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales para el año 2021
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BOCM
Pág. 52
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 238
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
19
ORDEN 1140/2021, de 27 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte, por la que se conceden subvenciones a los Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes para la mejora
de la seguridad, accesibilidad y el mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales para el año 2021.
Mediante la Orden 551/2018, de 16 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deportes (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de mayo de 2018), se
establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Ayuntamientos de
municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes para la mejora de la
seguridad, accesibilidad y mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales, y por
Orden 171/2021, de la Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de abril de 2021), se aprobó la
convocatoria correspondiente al año 2021.
El apartado quinto de la Orden 41/2019, de 20 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el protectorado de Fundaciones, en relación con la disposición adicional tercera del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la
Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación
de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, prevé la delegación en el titular de la Viceconsejería la concesión de subvenciones, en el caso de que el importe de las mismas supere los 150.000 euros.
Vista la propuesta de Resolución elevada por la Directora General de Deportes, de
acuerdo con la propuesta de distribución del crédito disponible, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la legislación vigente,
DISPONGO
Resolver la convocatoria aprobada por la Orden 171/2021 y conceder a los Ayuntamientos que se relacionan en el Anexo una subvención por el importe que se indica en el
mismo. Dichas subvenciones se financiarán con cargo al subconcepto 76309 del Programa 336A del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2019, actualmente prorrogado para el año 2021 mediante Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del
Consejo de Gobierno.
Previo al abono de la subvención, los beneficiarios de la misma deberán justificar dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, presentando la documentación requerida en el
apartado duodécimo de la Orden 171/2021, y en el artículo 15 de la Orden 551/2018, de 16
de mayo, ya citadas.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y la Intervención de la Comunidad de
Madrid podrán realizar mediante los procedimientos pertinentes las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de los fondos concedidos, quedando los beneficiarios
sometidos al régimen de control establecido en la Ley de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid.
Segundo
Desestimar las solicitudes que constan en el Anexo II, por los motivos que en el mismo se detallan.
BOCM-20211006-19
Primero
Pág. 52
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 238
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
19
ORDEN 1140/2021, de 27 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte, por la que se conceden subvenciones a los Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes para la mejora
de la seguridad, accesibilidad y el mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales para el año 2021.
Mediante la Orden 551/2018, de 16 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deportes (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de mayo de 2018), se
establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Ayuntamientos de
municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes para la mejora de la
seguridad, accesibilidad y mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales, y por
Orden 171/2021, de la Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de abril de 2021), se aprobó la
convocatoria correspondiente al año 2021.
El apartado quinto de la Orden 41/2019, de 20 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el protectorado de Fundaciones, en relación con la disposición adicional tercera del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la
Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación
de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, prevé la delegación en el titular de la Viceconsejería la concesión de subvenciones, en el caso de que el importe de las mismas supere los 150.000 euros.
Vista la propuesta de Resolución elevada por la Directora General de Deportes, de
acuerdo con la propuesta de distribución del crédito disponible, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la legislación vigente,
DISPONGO
Resolver la convocatoria aprobada por la Orden 171/2021 y conceder a los Ayuntamientos que se relacionan en el Anexo una subvención por el importe que se indica en el
mismo. Dichas subvenciones se financiarán con cargo al subconcepto 76309 del Programa 336A del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2019, actualmente prorrogado para el año 2021 mediante Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del
Consejo de Gobierno.
Previo al abono de la subvención, los beneficiarios de la misma deberán justificar dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, presentando la documentación requerida en el
apartado duodécimo de la Orden 171/2021, y en el artículo 15 de la Orden 551/2018, de 16
de mayo, ya citadas.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y la Intervención de la Comunidad de
Madrid podrán realizar mediante los procedimientos pertinentes las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de los fondos concedidos, quedando los beneficiarios
sometidos al régimen de control establecido en la Ley de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid.
Segundo
Desestimar las solicitudes que constan en el Anexo II, por los motivos que en el mismo se detallan.
BOCM-20211006-19
Primero