Madrid número 42 (BOCM-20211005-92)
Procedimiento 720/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 237

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
92

MADRID NÚMERO 42
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 42 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 720/2021 de este Juzgado de lo Social, seguido
a instancia de DON ARKAITZ GIRÁLDEZ BELTRÁN frente a INVESTMENT
LUXURY, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA NUMERO 379/2021
En la Ciudad de Madrid, a 15 de septiembre de 2021.
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez, Dña. M.ª Aránzazu Espejo-Saavedra López,
los precedentes autos de Juicio de Despido número 720/2021 seguidos a instancia de DON.
ARKAITZ GIRÁLDEZ BELTRÁN, asistida de la letrada Sra. Ferrero Barrero, frente a INVESTMENT LUXURY, S. L., que no comparece, y con intervención del FOGASA, que
no comparece, sobre despido y cantidad.
En nombre del Rey se ha dictado la siguiente sentencia, resultando los siguientes:
FALLO
Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por DON
ARKAITZ GIRÁLDEZ BELTRÁN, frente a INVESTMENT LUXURY, S. L., que no
comparece, y con intervención del FOGASA, que no comparece, sobre despido y cantidad:
— Declaro la improcedencia del despido de DON ARKAITZ GIRÁLDEZ BELTRÁN
y declaro extinguida la relación laboral entre las partes con fecha 15 de septiembre de 2021
y en consecuencia debo condenar y condeno a INVESTMENT LUXURY, S. L., a que abone al actor la suma de 1.570,97 euros en concepto de indemnización y 5.255,04 euros brutos
en concepto de salarios de tramitación, sin perjuicio de las deducciones o devoluciones que
pudieren corresponder en relación a las posibles prestaciones por desempleo percibidas.
— Condeno a INVESTMENT LUXURY, S. L., a que abone al actor la suma de
2.702,88 euros brutos.

Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público
de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN
ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.º del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de
la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar
la responsabilidad solidaria del avalista.

BOCM-20211005-92

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe
interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de
los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo
dispuesto por los arts. 192 y ss. de la LRJS.