Madrid número 24 (BOCM-20211005-83)
Procedimiento 386/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 237

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE OCTUBRE DE 2021

Pág. 231

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
83

MADRID NÚMERO 24
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 386/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. RAFAEL SANCHEZ MARTIN, D./Dña. JAVIER BELTRAN PLAZA, D./Dña. LEANDRO VICO COSTA, D./Dña. RAFAEL OCAÑA DEL
BARCO, D./Dña. JOSE MARIA VALLE BLESA, D./Dña. LUIS ARRIBAS DEL CERRO, D./Dña. JAIME GAVIRIA PEREZ y D./Dña. RODMEL MARTIN AVILA VASQUEZ frente a SAG MECANIZADOS TECNICOS INDUSTRIALES SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva es del tenor
literal siguiente:
“FALLO
ESTIMO la demanda formulada por D. Jaime Gaviria Pérez, D. Rafael Ocaña del Barco, D. Rafael Sánchez Martín, D. Javier Beltrán Plaza, D. Leandro Vico Costa, D. José María Valle Blesa, D. Luís Arribas del Cerro y D. Rodmel Martín Ávila Vásquez contra la empresa S.A.G. Mecanizados Técnicos Industriales S.L. y FOGASA y, en consecuencia,
CONDENO a S.A.G. Mecanizados Técnicos Industriales S.L. a abonar las siguientes
cantidades, todas ellas con el recargo del artículo 29.3 ET:

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la misma de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción
social, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita
acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco
Santander, en la c.c.c 0049-3569-92-0005001274, y al concepto clave 2522000000038620.
Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente
suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente
interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de TRESCIENTOS
EUROS, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.”
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SAG MECANIZADOS
TECNICOS INDUSTRIALES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20211005-83

- 4.364,48 euros, en el caso de D. Jaime Gaviria Pérez.
- 9.566,40 euros, en el caso de D. Rafael Ocaña del Barco.
- 8.562,32 euros, en el caso de D. Rafael Sánchez Martín.
- 4.425,54 euros, en el caso de D. Javier Beltrán Plaza.
- 6.389,95 euros, en el caso de D. Leandro Vico Costa.
- 4.825,62 euros, en el caso de D. José María Valle Blesa.
- 8.781,02 euros, en el caso de D. Luís Arribas del Cerro.
- 7.794,96 euros, en el caso de D. Rodmel Martín Ávila Vásquez.