Alcorcón (BOCM-20211005-52)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 237
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
52
ALCORCÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcorcón, en sesión de 10 de marzo
de 2020, adoptó el siguiente acuerdo (21/300) por el que se modifica el régimen de suplencias establecido en su anterior acuerdo 21/300, de 25 junio de 2019, por el que se delegan
competencias en órganos superiores y directivos:
Primero.—Revocar el capítulo decimotercero: en materia de suplencias del acuerdo 21/300 adoptado por esta Junta de Gobierno Local, en sesión de 25 de junio de 2019,
que pasará a disponer de la siguiente redacción:
“Capítulo decimotercero
En materia de suplencias
BOCM-20211005-52
En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de cualquiera de
los órganos a los que según este documento se haya otorgado delegación de competencias,
se producirá la suplencia de acuerdo a las siguientes normas en el siguiente orden:
Primero.—De los concejales delegados a los directores generales que corresponda por
razón de la materia.
Segundo.—De no existir Dirección General, o encontrarse ésta en situación de vacante, ausencia o enfermedad, la suplencia en las competencias delegadas será realizará por el
concejal de su Área.
Tercero.—Igualmente la situación de ausencia, vacante o enfermedad de un concejal
de Área, la suplencia en el ejercicio de sus funciones se realizaría por los tenientes de alcalde por orden de nombramiento; esto es: el primer teniente de alcalde sería suplido por el segundo teniente de alcalde, éste por el tercer teniente de alcalde, éste por el cuarto teniente
de alcalde y éste a su vez, por el primer teniente de alcalde”.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.
En Alcorcón, a 24 de septiembre de 2021.—El concejal secretario de la Junta de Gobierno Local, Daniel Rubio Caballero.
(03/28.045/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 178
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MARTES 5 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 237
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
52
ALCORCÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcorcón, en sesión de 10 de marzo
de 2020, adoptó el siguiente acuerdo (21/300) por el que se modifica el régimen de suplencias establecido en su anterior acuerdo 21/300, de 25 junio de 2019, por el que se delegan
competencias en órganos superiores y directivos:
Primero.—Revocar el capítulo decimotercero: en materia de suplencias del acuerdo 21/300 adoptado por esta Junta de Gobierno Local, en sesión de 25 de junio de 2019,
que pasará a disponer de la siguiente redacción:
“Capítulo decimotercero
En materia de suplencias
BOCM-20211005-52
En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de cualquiera de
los órganos a los que según este documento se haya otorgado delegación de competencias,
se producirá la suplencia de acuerdo a las siguientes normas en el siguiente orden:
Primero.—De los concejales delegados a los directores generales que corresponda por
razón de la materia.
Segundo.—De no existir Dirección General, o encontrarse ésta en situación de vacante, ausencia o enfermedad, la suplencia en las competencias delegadas será realizará por el
concejal de su Área.
Tercero.—Igualmente la situación de ausencia, vacante o enfermedad de un concejal
de Área, la suplencia en el ejercicio de sus funciones se realizaría por los tenientes de alcalde por orden de nombramiento; esto es: el primer teniente de alcalde sería suplido por el segundo teniente de alcalde, éste por el tercer teniente de alcalde, éste por el cuarto teniente
de alcalde y éste a su vez, por el primer teniente de alcalde”.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.
En Alcorcón, a 24 de septiembre de 2021.—El concejal secretario de la Junta de Gobierno Local, Daniel Rubio Caballero.
(03/28.045/21)
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ISSN 1989-4791