Madrid número 24 (BOCM-20211005-77)
Ejecución 91/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 237

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE OCTUBRE DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
77

MADRID NÚMERO 24
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMÓN LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 91/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA ALIA SANZ frente a LIFE MARKETS GESTION INMOBILIARIA XXI SL, BACKINTIME SL, MULTIACUERDO SL, ADDICIONA MULTICOMERCIAL, LIVEMARKETS REALTY FINANCIAL PLANNING SL, PRIME
SELECT SL, D./Dña. DANIEL PUERTA ARRANZ y LIVEMARKETS EAFI SA sobre
Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
“AUTO
PARTE DISPOSITIVA
Declaro la extinción de la relación laboral que unía a Dª. María Alía Sanz con Multiacuerdos S.L., Backintime S.L., Life Markets Gestión inmobiliaria XXI S.L., Prime Select
S.L., Livemarkets EAFI S.A., Addiciona Multicomercial S.L. y Lifemarkets Realty Financial Planning S.L., a fecha de esta resolución, cesando por tanto los efectos de la relación
laboral para cada una de las partes.
Condeno a Multiacuerdos S.L., Backintime S.L., Life Markets Gestión inmobiliaria
XXI S.L., Prime Select S.L., Livemarkets EAFI S.A., Addiciona Multicomercial S.L. y Lifemarkets Realty Financial Planning S.L. a abonar a Dª. María Alía Sanz en concepto de indemnización la cantidad de 8.353,97 euros, así como la cantidad de 1.663,36 euros, en concepto de salarios de tramitación.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma
podrá interponerse recurso de reposición, con carácter previo a la suplicación ante la Sala
de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de conformidad a lo dispuesto en
la LRJS.
Así por esta resolución, lo pronuncio, acuerdo y firmo.
D./Dña. JACOB JIMÉNEZ GENTIL
EL MAGISTRADO-JUEZ”
“AUTO
PARTE DISPOSITIVA

En el Fundamento de Derecho Segundo, en lugar de “…lo que supone un salario diario de 34,52 euros”, de constar: “lo que supone un salario diario de 36,16 euros”.
Y, por ello, en el Fallo –y en el Fundamento de Derecho Segundo-, en lugar, de “…en
concepto de indemnización la cantidad de 8.353,97 euros, así como la cantidad de 1.663,36
euros, en concepto de salarios de tramitación”, debe constar: “…en concepto de indemnización la cantidad de 9.191,49 euros, así como la cantidad de 1.830,34 euros, en concepto
de salarios de tramitación”
Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos
que procedan, en su caso, contra la sentencia a la que se refiere la aclaración.
Así por este mi Auto lo pronuncio y firmo.”

BOCM-20211005-77

Aclaro el Auto dictado en este procedimiento de fecha 10 de junio de 2021 en los siguientes términos: