Madrid número 18 (BOCM-20211004-77)
Procedimiento 904/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 299
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
77
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 904/2021
entre D./Dña. DEYBIS CARLOS VALDIVIA VALDES y D./Dña. YOEL REINA ALAYON por un presunto delito de Lesiones, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 325/21
En Madrid a 19 de Julio de 2021, el Iltmo. Sr. Don Ángel José Lera Carrasco, Magistrado-Juez del Juzgado de instrucción 18 de esta Ciudad, habiendo visto el procedimiento
de delitos leves, tramitados con el número 904/2021, sobre el presunto delito leve de lesiones, con la intervención del Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, y
como implicados de Deybis Carlos Valdivia Valdés y Yoel Reina Alayón.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado, tras los trámites correspondientes, se citó a juicio al Ministerio Fiscal y a los demás implicados, y, llegado el día del juicio, se celebró con el resultado que consta en autos.
SEGUNDO. En trámite de conclusiones, el Ministerio Fiscal solicitó la condena de
Yoel Reina Alayón, como autor de un delito leve de lesiones del artículo 147,2 del Código
Penal, a la pena de 2 meses de multa, con una cuota diaria de 3 euros, y que indemnizase a
Deybis Carlos Valdivia Valdés en la suma de 100 euros, a lo que Deybis Carlos Valdivia
Valdés se adhirió.
TERCERO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
El día 11 de Mayo de 2021 Deybis Carlos Valdivia Valdés denunció que el día 9 de
Mayo de 2021, sobre las 1:00 horas, en el local de la c/San Fidel, 8 de esta Ciudad, Yoel
Reina Alayón le había pegado con la parte plana de un machete, causándole lesiones.
El día 10 de Mayo de 2021, sobre las 22:39 horas, Deybis Carlos Valdivia Valdés fue
asistido de heridas erosivas en región costal posterior izquierda y región externa del hombro izquierdo, para cuya curación precisó una primera asistencia facultativa, y 2 días, ninguno de ellos de incapacidad.
PRIMERO. Que de lo actuado no resultan probados hechos de los que pueda ser deducida responsabilidad atribuible a Yoel Reina Alayón, debido a que sobre los hechos no
existe más que la declaración del denunciante, sin que haya aportado prueba alguna que advere que los hechos sucedieron como declara, debiendo considerarse que las lesiones apreciadas, por la noche del día siguiente, no indican cómo sucedieron los hechos, razón por la
que no cabe enervar la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución con respecto al referido denunciado, y procede su absolución.
SEGUNDO. Según el artículo 116 del Código Penal, toda persona criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente, responsabilidad que se regulará por
lo establecido en los artículos 109 y ss del Código Penal.
TERCERO. En supuestos de absolución, procede declarar de oficio las costas procesales, según lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.
BOCM-20211004-77
FUNDAMENTOS DE DERECHO
B.O.C.M. Núm. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 299
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
77
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 904/2021
entre D./Dña. DEYBIS CARLOS VALDIVIA VALDES y D./Dña. YOEL REINA ALAYON por un presunto delito de Lesiones, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 325/21
En Madrid a 19 de Julio de 2021, el Iltmo. Sr. Don Ángel José Lera Carrasco, Magistrado-Juez del Juzgado de instrucción 18 de esta Ciudad, habiendo visto el procedimiento
de delitos leves, tramitados con el número 904/2021, sobre el presunto delito leve de lesiones, con la intervención del Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, y
como implicados de Deybis Carlos Valdivia Valdés y Yoel Reina Alayón.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado, tras los trámites correspondientes, se citó a juicio al Ministerio Fiscal y a los demás implicados, y, llegado el día del juicio, se celebró con el resultado que consta en autos.
SEGUNDO. En trámite de conclusiones, el Ministerio Fiscal solicitó la condena de
Yoel Reina Alayón, como autor de un delito leve de lesiones del artículo 147,2 del Código
Penal, a la pena de 2 meses de multa, con una cuota diaria de 3 euros, y que indemnizase a
Deybis Carlos Valdivia Valdés en la suma de 100 euros, a lo que Deybis Carlos Valdivia
Valdés se adhirió.
TERCERO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
El día 11 de Mayo de 2021 Deybis Carlos Valdivia Valdés denunció que el día 9 de
Mayo de 2021, sobre las 1:00 horas, en el local de la c/San Fidel, 8 de esta Ciudad, Yoel
Reina Alayón le había pegado con la parte plana de un machete, causándole lesiones.
El día 10 de Mayo de 2021, sobre las 22:39 horas, Deybis Carlos Valdivia Valdés fue
asistido de heridas erosivas en región costal posterior izquierda y región externa del hombro izquierdo, para cuya curación precisó una primera asistencia facultativa, y 2 días, ninguno de ellos de incapacidad.
PRIMERO. Que de lo actuado no resultan probados hechos de los que pueda ser deducida responsabilidad atribuible a Yoel Reina Alayón, debido a que sobre los hechos no
existe más que la declaración del denunciante, sin que haya aportado prueba alguna que advere que los hechos sucedieron como declara, debiendo considerarse que las lesiones apreciadas, por la noche del día siguiente, no indican cómo sucedieron los hechos, razón por la
que no cabe enervar la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución con respecto al referido denunciado, y procede su absolución.
SEGUNDO. Según el artículo 116 del Código Penal, toda persona criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente, responsabilidad que se regulará por
lo establecido en los artículos 109 y ss del Código Penal.
TERCERO. En supuestos de absolución, procede declarar de oficio las costas procesales, según lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.
BOCM-20211004-77
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