C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211004-23)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden 929/2021, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las asociaciones de razas autóctonas españolas implantadas en la Comunidad de Madrid en el marco del Programa de Desarrollo Rural cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2021 (Plan Plurianual 2021-2023)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 236

y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2021
(Plan Plurianual 2021-2023).
Cuarto
Cuantía y financiación de las ayudas
Las ayudas se concederán de acuerdo con el Plan Plurianual de actuación que presente cada asociación.
El máximo de la subvención será 40.000 euros por asociación/raza y año, y se destinará a financiar los gastos subvencionables citados anteriormente.
El cálculo de gasto máximo elegible se realizará en base a los indicadores de actividad
previstos en el artículo 10.2 de las bases reguladoras.
Las ayudas serán de hasta el 100 por 100 de los gastos subvencionables, exceptuando
los gastos ocasionados en las pruebas realizadas por terceros o en nombre de ellos para determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado que será de hasta un 70 por 100, y
los gastos relacionados con locales u oficinas, ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización, adquisición de material de oficina no inventariable y contratación y gastos de personal técnico y administrativo, incluido las cotizaciones a la Seguridad
Social, no excederán del 40 por 100 del total de gastos subvencionables.
Estas ayudas se subvencionarán con cargo al centro gestor 160140000, posición presupuestaria G/411A/77303, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, por
importe de 70.000 euros en 2021, 100.000 euros en 2022 y 100.000 euros en 2023.
Los fondos para el cumplimiento del objeto de esta Orden procederán del FEADER,
en un 75 por 100; el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación, en un 7,5 por 100, y
la Comunidad de Madrid, en un 17,5 por 100.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del
día siguiente al de la publicación de este extracto.
En Madrid, a 27 de septiembre de 2021.
La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura,
PALOMA MARTÍN MARTÍN

BOCM-20211004-23

(03/28.432/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791