Madrid número 7 (BOCM-20211004-80)
Ejecución 235/2021
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 236
LUNES 4 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 303
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
80
MADRID NÚMERO 7
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don José Moreiras Chaves, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social
número 7 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 235/2021 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de don Luis Armando Godoy Hernández, frente a Fondo de Garantía
Salarial y Talavera Selecta, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
En Madrid, a 22 de septiembre de 2021.
Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante, don Luis Armando Godoy Hernández, frente a Talavera Selecta, S. L.
En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la LRJS, se
acuerda citar a las partes a comparecencia para el examen de las manifestaciones invocadas
en el escrito de la parte actora en orden al cumplimiento de lo fallado, por lo que deberán
acudir con los medios de prueba de que intenten valerse, a la Sala de vistas 4.3, planta cuarta, de este Juzgado, el próximo día 14 de octubre de 2021, a las 8:50 horas, advirtiéndoles
que si no asisten los trabajadores personalmente, o persona que le represente en virtud de
poder Notarial de representación o apud-acta, se le tendrá por desistidos de su solicitud, y
que si no lo hace el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.
Recábese telemáticamente de la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, a través del Punto Neutro Judicial, informe de vida laboral de la trabajadora y,
adviértase asimismo a la parte actora que, a efectos del cómputo de los salarios de tramitación, deberá acreditarse a través de la presentación de las correspondientes nóminas, el
período de prestación de servicios en otra empresa, entendiéndose en otro caso que el salario percibido es igual o superior al que tenía con anterioridad (artículo 56.1 del Estatuto
de los Trabajadores).
Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador
beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander, número 2505-0000-64-0235-21.
Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma.—La ilustrísima señora magistradajuez, doña María Valvanuz Peña García.—El magistrado-juez.
Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los
interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la
LRJS.—Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Talavera Selecta, S. L., en ignorado
paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 22 de septiembre de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia
(firmado).
(03/27.982/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20211004-80
Parte dispositiva:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 236
LUNES 4 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 303
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
80
MADRID NÚMERO 7
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don José Moreiras Chaves, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social
número 7 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 235/2021 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de don Luis Armando Godoy Hernández, frente a Fondo de Garantía
Salarial y Talavera Selecta, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
En Madrid, a 22 de septiembre de 2021.
Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante, don Luis Armando Godoy Hernández, frente a Talavera Selecta, S. L.
En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la LRJS, se
acuerda citar a las partes a comparecencia para el examen de las manifestaciones invocadas
en el escrito de la parte actora en orden al cumplimiento de lo fallado, por lo que deberán
acudir con los medios de prueba de que intenten valerse, a la Sala de vistas 4.3, planta cuarta, de este Juzgado, el próximo día 14 de octubre de 2021, a las 8:50 horas, advirtiéndoles
que si no asisten los trabajadores personalmente, o persona que le represente en virtud de
poder Notarial de representación o apud-acta, se le tendrá por desistidos de su solicitud, y
que si no lo hace el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.
Recábese telemáticamente de la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, a través del Punto Neutro Judicial, informe de vida laboral de la trabajadora y,
adviértase asimismo a la parte actora que, a efectos del cómputo de los salarios de tramitación, deberá acreditarse a través de la presentación de las correspondientes nóminas, el
período de prestación de servicios en otra empresa, entendiéndose en otro caso que el salario percibido es igual o superior al que tenía con anterioridad (artículo 56.1 del Estatuto
de los Trabajadores).
Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador
beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander, número 2505-0000-64-0235-21.
Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma.—La ilustrísima señora magistradajuez, doña María Valvanuz Peña García.—El magistrado-juez.
Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los
interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la
LRJS.—Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Talavera Selecta, S. L., en ignorado
paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 22 de septiembre de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia
(firmado).
(03/27.982/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20211004-80
Parte dispositiva: