Madrid número 18 (BOCM-20211002-11)
Procedimiento 321/2021
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 235
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 2 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 63
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
11
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURO ARELLANO MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 321/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. HASSAN ECHADDOUTI frente a URBANIZADORA URCASA SA sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA/2021
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—Con fecha 16 de marzo de 2021 tuvo entrada en la Secretaría de este Juzgado demanda sobre despido presentada por la parte actora, en la que, tras efectuar las alegaciones que creyó oportunas, suplicó al Juzgado se dictase sentencia de conformidad con
los pedimentos contenidos en el suplico de la misma. Señalado día y hora para la celebración del acto de juicio el día 8 de junio de 2021, no constando la demandada debidamente
citada, se acordó la suspensión del juicio y nuevo señalamiento el día 19 de julio de 2021,
no constando citada la demandada, quedando la misma citada a través del BOCAM de 23
de agosto de 2021.
Segundo.—Señalado día y hora para la celebración del acto de juicio, éste tuvo lugar
el día 9 de septiembre de 2021, sin que compareciese de la demandada a pesar de figurar
correctamente citada.
Tras ratificarse en su demanda la parte actora y una vez practicada la prueba propuesta y admitida, la documental e interrogatorio del legal representante de la empresa solicitando se le tenga por confeso, con el resultado que obra en el acta extendida al efecto, elevó sus conclusiones a definitivas.
Que, estimando la demanda promovida por DON HASSAN ECHADDOUTI frente a
URBANIZADORA URCASA S.A., declaro la improcedencia del despido de que fue objeto la demandante así como la extinción de la relación laboral a fecha del despido, condenando a la empleadora demandada a que le abone las siguientes cantidades: en concepto de
indemnización 4.231,23 euros netos así como salarios de tramitación por importe
de 7.437,15 euros netos desde el despido (03.03.2021) hasta la extinción de la relación laboral (08.09.2021), con descuento de los periodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores
empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado (39,35
euros/día).
No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este
Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia, de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su
abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.
Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, pretenda formular recurso deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la
BOCM-20211002-11
FALLO
B.O.C.M. Núm. 235
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 2 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 63
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
11
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURO ARELLANO MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 321/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. HASSAN ECHADDOUTI frente a URBANIZADORA URCASA SA sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA/2021
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—Con fecha 16 de marzo de 2021 tuvo entrada en la Secretaría de este Juzgado demanda sobre despido presentada por la parte actora, en la que, tras efectuar las alegaciones que creyó oportunas, suplicó al Juzgado se dictase sentencia de conformidad con
los pedimentos contenidos en el suplico de la misma. Señalado día y hora para la celebración del acto de juicio el día 8 de junio de 2021, no constando la demandada debidamente
citada, se acordó la suspensión del juicio y nuevo señalamiento el día 19 de julio de 2021,
no constando citada la demandada, quedando la misma citada a través del BOCAM de 23
de agosto de 2021.
Segundo.—Señalado día y hora para la celebración del acto de juicio, éste tuvo lugar
el día 9 de septiembre de 2021, sin que compareciese de la demandada a pesar de figurar
correctamente citada.
Tras ratificarse en su demanda la parte actora y una vez practicada la prueba propuesta y admitida, la documental e interrogatorio del legal representante de la empresa solicitando se le tenga por confeso, con el resultado que obra en el acta extendida al efecto, elevó sus conclusiones a definitivas.
Que, estimando la demanda promovida por DON HASSAN ECHADDOUTI frente a
URBANIZADORA URCASA S.A., declaro la improcedencia del despido de que fue objeto la demandante así como la extinción de la relación laboral a fecha del despido, condenando a la empleadora demandada a que le abone las siguientes cantidades: en concepto de
indemnización 4.231,23 euros netos así como salarios de tramitación por importe
de 7.437,15 euros netos desde el despido (03.03.2021) hasta la extinción de la relación laboral (08.09.2021), con descuento de los periodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores
empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado (39,35
euros/día).
No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este
Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia, de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su
abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.
Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, pretenda formular recurso deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la
BOCM-20211002-11
FALLO