Madrid (BOCM-20211001-93)
Sala de lo Social. Sección Cuarta. Procedimiento 214/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 315
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
93
MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Cuarta
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ANA MARIA LOPEZ-MEDEL BASCONES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 214/2020 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA DEL CARMEN MOYA OSUNA frente a ESET
SERVICIOS AUXILIARES SA, AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, MUNDA INGENIEROS SL y SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS SL sobre Recurso de Suplicación se ha dictado por la Sala de
lo Social del Tribunal del Supremo la siguiente resolución:
“PARTE DISPOSITIVA
LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación del recurso de
casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Cesar Martínez Pontejo, en nombre y representación de Dña. María del Carmen Moya Osuna contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 23
de abril de 2020, en el recurso de suplicación número 214/2020, interpuesto por Dña Maria del Carmen Moya Osuna, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1
de los de Madrid de fecha 3 de diciembre de 2019, en el procedimiento nº 153/17 seguido
a instancia de Dña Maria del Carmen Moya Osuna contra el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), Servicios Profesionales y Proyectos SL, Eset Servicios Auxiliares SA (ESET), Munda Ingenieros SL, el Fondo de Garantía Salarial(Fogasa) y el Ministerio Fiscal, sobre despido.
Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte
recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos. “
Y por la esta Sala se ha dictado la siguiente resolución:
“DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
Visto que se han devuelto por la Sala de lo Social -Cuarta- del Tribunal Supremo las
actuaciones en su día remitidas en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina entonces interpuesto, así como la certificación de la resolución dictada por dicho Tribunal, se dispone:
a) que se cumpla lo que se ordena en dicha resolución, notificándose, en su caso, a las
partes no personadas ante la misma.
b) que se acuse recibo a la citada Sala Cuarta;
BOCM-20211001-93
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
D./Dña. ANA MARIA LOPEZ-MEDEL BASCONES
En Madrid, a quince de septiembre de dos mil veintiuno
B.O.C.M. Núm. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 315
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
93
MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Cuarta
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ANA MARIA LOPEZ-MEDEL BASCONES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 214/2020 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA DEL CARMEN MOYA OSUNA frente a ESET
SERVICIOS AUXILIARES SA, AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, MUNDA INGENIEROS SL y SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS SL sobre Recurso de Suplicación se ha dictado por la Sala de
lo Social del Tribunal del Supremo la siguiente resolución:
“PARTE DISPOSITIVA
LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación del recurso de
casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Cesar Martínez Pontejo, en nombre y representación de Dña. María del Carmen Moya Osuna contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 23
de abril de 2020, en el recurso de suplicación número 214/2020, interpuesto por Dña Maria del Carmen Moya Osuna, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1
de los de Madrid de fecha 3 de diciembre de 2019, en el procedimiento nº 153/17 seguido
a instancia de Dña Maria del Carmen Moya Osuna contra el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), Servicios Profesionales y Proyectos SL, Eset Servicios Auxiliares SA (ESET), Munda Ingenieros SL, el Fondo de Garantía Salarial(Fogasa) y el Ministerio Fiscal, sobre despido.
Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte
recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos. “
Y por la esta Sala se ha dictado la siguiente resolución:
“DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
Visto que se han devuelto por la Sala de lo Social -Cuarta- del Tribunal Supremo las
actuaciones en su día remitidas en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina entonces interpuesto, así como la certificación de la resolución dictada por dicho Tribunal, se dispone:
a) que se cumpla lo que se ordena en dicha resolución, notificándose, en su caso, a las
partes no personadas ante la misma.
b) que se acuse recibo a la citada Sala Cuarta;
BOCM-20211001-93
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
D./Dña. ANA MARIA LOPEZ-MEDEL BASCONES
En Madrid, a quince de septiembre de dos mil veintiuno