Madrid (BOCM-20211001-62)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Precios públicos centros deportivos y casas de baños
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 234

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
62

MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento
Acuerdo del Pleno, de 28 de septiembre de 2021, por el que se aprueba la modificación
del anexo del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 22 de diciembre de 2010,
por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios en Centros Deportivos y Casas de Baños.
El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (17/2021), ordinaria celebrada el día 28 de septiembre de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:
“Modificar el anexo del Acuerdo de 22 diciembre de 2010 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueba el establecimiento de los precios públicos por la prestación de servicios en Centros Deportivos y Casas de Baños, en los términos que figuran en
el anexo del presente acuerdo, y que entrará en vigor al día siguiente de la publicación de
su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.
Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter previo
y potestativo, recurso de reposición ante el Pleno, en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados dichos plazos a partir del día siguiente a la publicación de este
anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En el supuesto de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquél o su desestimación presunta (artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier
otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Artículo único. Modificación del anexo del Acuerdo de 22 de diciembre de 2010 del
Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se establecen los precios públicos por la
prestación de servicios en Centros Deportivos y Casas de Baños.—El anexo del Acuerdo
de 22 de diciembre de 2010, del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios en Centros Deportivos y Casas de
Baños queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica la tarifa 10) Pista de tenis, pádel, frontón, squash, bádminton o
pickleball del Cuadro de Tarifas de la letra B) del apartado 3. Tarifas, que pasa a denominarse 10) Pista de tenis, pádel, frontón, squash, bádminton, vóley playa o pickleball.
Dos. Se modifica la tarifa 6) Campo de fútbol, rugby y béisbol, del apartado 4. Disposiciones particulares para la aplicación de los precios, que queda redactada del siguiente modo:
“6) Campo de fútbol, rugby o béisbol:
— Se abona por una hora de uso en un campo de fútbol-11 o rugby o por tres horas en
un campo de beisbol asignado por el centro deportivo.
— En la utilización de un campo de fútbol-7, encuadrado transversalmente en un
campo de fútbol-11 o en un campo de fútbol-7 independientemente, se aplicará
una reducción del 50 por 100 sobre la tarifa general.

BOCM-20211001-62

ANEXO