Madrid número 8 (BOCM-20211001-103)
Procedimiento 458/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 328
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 234
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
103
MADRID NÚMERO 8
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Margarita Martínez González, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo
social número 8 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 458/2021 de este Juzgado de lo social, seguido
a instancia de D./Dña. FERNANDO GIL POZA frente a LUFERCOMP SL, CASGUT INVERSIONES SL, EDIPACK GRAFICO SL y ZRIDI DISEÑO DIGITAL S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
Número resolución: 615/2021.
DECRETO
En Madrid, a siete de septiembre de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Con fecha 13/04/2021 se presentó la demanda de la que trae causa el presente decreto, tomándose las resoluciones precisas para su tramitación.
SEGUNDO: Con fecha 07/09/2021 se ha formalizado, en acta y en esta Sala, conciliación entre las partes en los términos que figuran en dicha acta, que se da íntegramente por
reproducida.
PARTE DISPOSITIVA
Se aprueba la conciliación obtenida por las partes, en fecha 07/09/2021, en los términos siguientes:
Con carácter previo la parte actora desiste de CASGUT INVERSIONES SL, LUFERCOMP SL y EDIPACK GRAFICO SL. Asimismo, el demandante desiste de la acción de
nulidad.
La empresa reconoce la improcedencia del despido con fecha de efectos 26/02/2021 y ofrece en concepto de indemnización la cantidad de 83.285,70 d netos y la cantidad de 6.511,50 d
brutos en concepto de salarios adeudados, que se abonará antes del 13/09/2021, mediante transferencia bancaria a la cuenta donde el trabajador venia percibiendo su nómina.
El trabajador acepta y ambas partes manifiestan que con el percibo de dicha cantidad
quedan saldadas y finiquitadas de la relación laboral sin nada más que reclamar.
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación
a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60
L.R.J.S. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a LUFERCOMP SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de
BOCM-20211001-103
El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
Pág. 328
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 234
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
103
MADRID NÚMERO 8
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Margarita Martínez González, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo
social número 8 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 458/2021 de este Juzgado de lo social, seguido
a instancia de D./Dña. FERNANDO GIL POZA frente a LUFERCOMP SL, CASGUT INVERSIONES SL, EDIPACK GRAFICO SL y ZRIDI DISEÑO DIGITAL S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
Número resolución: 615/2021.
DECRETO
En Madrid, a siete de septiembre de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Con fecha 13/04/2021 se presentó la demanda de la que trae causa el presente decreto, tomándose las resoluciones precisas para su tramitación.
SEGUNDO: Con fecha 07/09/2021 se ha formalizado, en acta y en esta Sala, conciliación entre las partes en los términos que figuran en dicha acta, que se da íntegramente por
reproducida.
PARTE DISPOSITIVA
Se aprueba la conciliación obtenida por las partes, en fecha 07/09/2021, en los términos siguientes:
Con carácter previo la parte actora desiste de CASGUT INVERSIONES SL, LUFERCOMP SL y EDIPACK GRAFICO SL. Asimismo, el demandante desiste de la acción de
nulidad.
La empresa reconoce la improcedencia del despido con fecha de efectos 26/02/2021 y ofrece en concepto de indemnización la cantidad de 83.285,70 d netos y la cantidad de 6.511,50 d
brutos en concepto de salarios adeudados, que se abonará antes del 13/09/2021, mediante transferencia bancaria a la cuenta donde el trabajador venia percibiendo su nómina.
El trabajador acepta y ambas partes manifiestan que con el percibo de dicha cantidad
quedan saldadas y finiquitadas de la relación laboral sin nada más que reclamar.
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación
a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60
L.R.J.S. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a LUFERCOMP SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de
BOCM-20211001-103
El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA