Madrid número 8 (BOCM-20211001-102)
Procedimiento 1370/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 326
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 234
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
102
MADRID NÚMERO 8
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, letrada de la Administración de Justicia
del Juzgado de lo Social n.º 8 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1370/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA MARÍA VANESSA GRELA ALCANTARÁ frente a HEREDOM, S. L., SAFED ACCOUNT, S. L., y SERVICIOS DE INGENIERÍA Y CONSULTORÍA PROTECNIC, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente
resolución:
NÚMERO RESOLUCIÓN: 90/2021
AUTO
En Madrid, a 27 de mayo de 2021.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—Se siguen ante este Juzgado los autos por despido n.º 1370/2020 en los cuales figura como parte demandante DOÑA MARÍA VANESA GRELA ALCANTARÁ,
asistida y representada en el procedimiento por la Letrada DOÑA MARÍA ELENA GARCÍA-VALDECASAS, y como demandadas la empresas HEREDOM, S. L., SERVICIOS
DE INGENIERÍA Y CONSULTORÍA PROTECNIC, S. L., y SAFED ACCOUNT, S. L.
Segundo.—Por DOÑA MARÍA VANESA GRELA ALCANTARÁ, asistida y representada por la Letrada DOÑA MARÍA ELENA GARCÍA-VALDECASAS, y por el Letrado DON IGNACIO RAMOS QUINTÁNS, en nombre y representación de la empresa HEREDOM, S. L., se presentó escrito conjunto que tuvo entrada en este Juzgado de refuerzo,
vía LexNet, en fecha 18/5/2021 en el que, previo desestimiento por la parte actora de las acciones ejercitadas respecto a las co-demandadas SERVICIOS DE INGENIERÍA Y CONSULTORÍA PROTECNIC, S. L., y SAFED ACCOUNT, S. L., las partes manifestaron haber alcanzado un acuerdo sobre las pretensiones deducidas en la demanda, en los términos
recogidos en el mismo, y solicitaron que éste fuera homologado por el órgano judicial.
PARTE DISPOSITIVA
Debo aprobar y apruebo, con autoridad de cosa juzgada, el acuerdo llevado a cabo entre
DOÑA MARÍA VANESA GRELA ALCANTARÁ y la co-demandada HEREDOM, S. L.,
en los términos previstos en el fundamento jurídico segundo de esta resolución, que deberá surtir los efectos atribuidos por la ley a la transacción judicial y podrá llevarse a efecto
por los trámites para la ejecución de sentencias y convenios judicialmente aprobados.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander; para pagos por transferencia IBAN
ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2506-0000-61-1370-20 y para pagos en
ventanilla 2506-0000-61-1370-20.
BOCM-20211001-102
Se tiene por desistida a la demandante, DOÑA MARÍA VANESA GRELA ALCANTARÁ, de la acción en su día entablada frente a la co-demandadas SERVICIOS DE INGENIERÍA Y CONSULTORÍA PROTECNIC, S. L., y SAFED ACCOUNT, S. L.
Pág. 326
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 234
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
102
MADRID NÚMERO 8
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, letrada de la Administración de Justicia
del Juzgado de lo Social n.º 8 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1370/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA MARÍA VANESSA GRELA ALCANTARÁ frente a HEREDOM, S. L., SAFED ACCOUNT, S. L., y SERVICIOS DE INGENIERÍA Y CONSULTORÍA PROTECNIC, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente
resolución:
NÚMERO RESOLUCIÓN: 90/2021
AUTO
En Madrid, a 27 de mayo de 2021.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—Se siguen ante este Juzgado los autos por despido n.º 1370/2020 en los cuales figura como parte demandante DOÑA MARÍA VANESA GRELA ALCANTARÁ,
asistida y representada en el procedimiento por la Letrada DOÑA MARÍA ELENA GARCÍA-VALDECASAS, y como demandadas la empresas HEREDOM, S. L., SERVICIOS
DE INGENIERÍA Y CONSULTORÍA PROTECNIC, S. L., y SAFED ACCOUNT, S. L.
Segundo.—Por DOÑA MARÍA VANESA GRELA ALCANTARÁ, asistida y representada por la Letrada DOÑA MARÍA ELENA GARCÍA-VALDECASAS, y por el Letrado DON IGNACIO RAMOS QUINTÁNS, en nombre y representación de la empresa HEREDOM, S. L., se presentó escrito conjunto que tuvo entrada en este Juzgado de refuerzo,
vía LexNet, en fecha 18/5/2021 en el que, previo desestimiento por la parte actora de las acciones ejercitadas respecto a las co-demandadas SERVICIOS DE INGENIERÍA Y CONSULTORÍA PROTECNIC, S. L., y SAFED ACCOUNT, S. L., las partes manifestaron haber alcanzado un acuerdo sobre las pretensiones deducidas en la demanda, en los términos
recogidos en el mismo, y solicitaron que éste fuera homologado por el órgano judicial.
PARTE DISPOSITIVA
Debo aprobar y apruebo, con autoridad de cosa juzgada, el acuerdo llevado a cabo entre
DOÑA MARÍA VANESA GRELA ALCANTARÁ y la co-demandada HEREDOM, S. L.,
en los términos previstos en el fundamento jurídico segundo de esta resolución, que deberá surtir los efectos atribuidos por la ley a la transacción judicial y podrá llevarse a efecto
por los trámites para la ejecución de sentencias y convenios judicialmente aprobados.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander; para pagos por transferencia IBAN
ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2506-0000-61-1370-20 y para pagos en
ventanilla 2506-0000-61-1370-20.
BOCM-20211001-102
Se tiene por desistida a la demandante, DOÑA MARÍA VANESA GRELA ALCANTARÁ, de la acción en su día entablada frente a la co-demandadas SERVICIOS DE INGENIERÍA Y CONSULTORÍA PROTECNIC, S. L., y SAFED ACCOUNT, S. L.