C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211001-17)
Convenio colectivo – Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la modificación del convenio colectivo de la empresa Comar Inversiones Capital, S. A. U. (Centro de Trabajo de Aranjuez) (código número 28102581012019)
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BOCM
Pág. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 234
ANEXO I AL ACUERDO DE MODIFICACION DEL CONVENIO COLECTIVO DEL
CENTRO DE TRABAJO DE ARANJUEZ DE COMAR INVERSIONES CAPITAL, S.A.U.
Artículo 44. Incapacidad Temporal
a) Salario:
Durante las situaciones de baja por contingencias profesionales, excepto las situaciones
clasificadas como asimiladas a accidente de trabajo, complementará al trabajador su salario
hasta los siguientes porcentajes:
–
–
–
–
Para la primera y segunda baja (por contingencias profesionales) en un período de 12
meses: 100% del salario base desde el primer día.
Para la tercera baja (por contingencias profesionales) en un período de 12 meses: 80%
del salario base desde el primer día.
Para la cuarta baja (por contingencias profesionales) en un período de 12 meses: 70% del
salario base desde el primer día.
Para la quinta baja y sucesivas (por contingencias profesionales), en un período de 12
meses: Se aplicará el complemento establecido en la norma de la Seguridad Social.
Durante las situaciones de baja por contingencias comunes o situaciones asimiladas al accidente
de trabajo los trabajadores no tendrán derecho a percibir complemento o mejora voluntaria
alguna, percibiendo únicamente las cuantías mínimas establecidas en el Ley General de la
Seguridad Social y demás normas que la desarrollen.
El periodo de referencia de 12 meses será aquellos últimos 12 meses anteriores al proceso de
baja médica (por contingencias profesionales) en el que el trabajador se encontrara de alta en la
Empresa, es decir, se excluirán del cómputo de los 12 meses el tiempo en el que el contrato de
trabajo haya estado suspendido, en su caso.
b) Propinas:
Durante las situaciones de baja por contingencias comunes o situaciones asimiladas a accidente
de trabajo, los trabajadores no percibirán propinas.
En caso de bajas médicas derivadas de contingencias profesionales (enfermedad profesional o
accidente de trabajo), descanso por maternidad o paternidad y situaciones de violencia de
género el trabajador percibirá el 100% de la cantidad resultante de su reparto, desde el primer
día de baja y mientras dure la mencionada situación.
La referencia a situación asimilada a accidente de trabajo será entendida con respecto a la
definición y regulación establecida en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo,
modificado por el Real Decreto-Ley 13/2020, de 7 de abril.
BOCM-20211001-17
(03/27.602/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 132
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B.O.C.M. Núm. 234
ANEXO I AL ACUERDO DE MODIFICACION DEL CONVENIO COLECTIVO DEL
CENTRO DE TRABAJO DE ARANJUEZ DE COMAR INVERSIONES CAPITAL, S.A.U.
Artículo 44. Incapacidad Temporal
a) Salario:
Durante las situaciones de baja por contingencias profesionales, excepto las situaciones
clasificadas como asimiladas a accidente de trabajo, complementará al trabajador su salario
hasta los siguientes porcentajes:
–
–
–
–
Para la primera y segunda baja (por contingencias profesionales) en un período de 12
meses: 100% del salario base desde el primer día.
Para la tercera baja (por contingencias profesionales) en un período de 12 meses: 80%
del salario base desde el primer día.
Para la cuarta baja (por contingencias profesionales) en un período de 12 meses: 70% del
salario base desde el primer día.
Para la quinta baja y sucesivas (por contingencias profesionales), en un período de 12
meses: Se aplicará el complemento establecido en la norma de la Seguridad Social.
Durante las situaciones de baja por contingencias comunes o situaciones asimiladas al accidente
de trabajo los trabajadores no tendrán derecho a percibir complemento o mejora voluntaria
alguna, percibiendo únicamente las cuantías mínimas establecidas en el Ley General de la
Seguridad Social y demás normas que la desarrollen.
El periodo de referencia de 12 meses será aquellos últimos 12 meses anteriores al proceso de
baja médica (por contingencias profesionales) en el que el trabajador se encontrara de alta en la
Empresa, es decir, se excluirán del cómputo de los 12 meses el tiempo en el que el contrato de
trabajo haya estado suspendido, en su caso.
b) Propinas:
Durante las situaciones de baja por contingencias comunes o situaciones asimiladas a accidente
de trabajo, los trabajadores no percibirán propinas.
En caso de bajas médicas derivadas de contingencias profesionales (enfermedad profesional o
accidente de trabajo), descanso por maternidad o paternidad y situaciones de violencia de
género el trabajador percibirá el 100% de la cantidad resultante de su reparto, desde el primer
día de baja y mientras dure la mencionada situación.
La referencia a situación asimilada a accidente de trabajo será entendida con respecto a la
definición y regulación establecida en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo,
modificado por el Real Decreto-Ley 13/2020, de 7 de abril.
BOCM-20211001-17
(03/27.602/21)
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