C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20211001-16)
Concesión premios –  Orden 2817/2021, de 21 de septiembre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se conceden los Premios Extraordinarios de la Comunidad de Madrid de Formación Profesional de Grado Superior correspondientes al curso académico 2020-2021
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 234

VIERNES 1 DE OCTUBRE DE 2021

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2. El importe total de los premios concedidos asciende a 21.000 euros, que se harán
efectivos con cargo al subconcepto 48399 del programa presupuestario 322O de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza correspondiente al año 2021.
3. La obtención del Premio Extraordinario de Formación Profesional de Grado Superior de la Comunidad de Madrid será consignada en el expediente académico del alumno premiado, mediante diligencia efectuada por el secretario de los centros públicos o quien
ejerza sus funciones en los centros privados del centro docente en el que haya finalizado el
ciclo formativo.
4. Los alumnos que obtengan Premio Extraordinario de Formación Profesional de
Grado Superior de la Comunidad de Madrid, previa inscripción y siguiendo las condiciones que establezca la normativa de aplicación, podrán optar a los Premios Nacionales de
Formación Profesional de Grado Superior, de cuya convocatoria recibirán la debida información por parte de la Consejería competente en materia de educación.
5. Los alumnos que obtengan el Premio Extraordinario de Formación Profesional de
Grado Superior de la Comunidad de Madrid recibirán un diploma acreditativo de tal distinción.
Tercero
Obligaciones del beneficiario
Las obligaciones del beneficiario serán las establecidas en el undécimo apartado de la
Orden 1045/2021, de 21 de abril.
Cuarto
Ceremonia de entrega de los Premios
La Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza hará pública, en su
caso, la fecha, hora y lugar de la ceremonia de entrega de los Premios.
Quinto
Retirada de documentación
De acuerdo con lo dispuesto en el décimo apartado de la Orden 1045/2021, de 21 de
abril, la documentación aportada por los candidatos que no hayan obtenido premio extraordinario, podrá ser retirada por los interesados o por persona debidamente autorizada, en la
Subdirección General de Programas de Innovación, sita en Madrid, calle Alcalá, número 32,
cuarta planta, en el plazo de treinta días naturales contado a partir del siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente orden de
concesión de los premios, en horario de nueve a catorce.
Transcurrido dicho plazo, se entenderá que se renuncia a su recuperación, perdiéndose todo el derecho sobre dicha documentación.
Los premiados no podrán retirar documentación alguna ya que esta formará parte del
expediente de pago.
Sexto
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de
dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de
esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos estimen oportuno deducir.
Madrid, a 21 de septiembre de 2021.
El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia
y Portavoz del Gobierno,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO

BOCM-20211001-16

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