Madrid (BOCM-20210930-51)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Modificación puntual Plan General Ordenación Urbana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 233
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 129
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
51
MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
Expediente 135-2019-01627.
Con fecha 1 de septiembre de 2021, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid adopta acuerdo por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del
Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, para el edificio denominado “Torres de Colón”, situado en la plaza de Colón, número 2, con vuelta a la calle de Génova, número 31,
en el Distrito de Chamberí.
Dicho acuerdo de aprobación definitiva ha sido publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID número 215, de 9 de septiembre de 2021.
Según el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad
de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, corresponde a este Ayuntamiento publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el contenido íntegro de la parte del plan que exija la legislación de
régimen local. Es por lo que mediante el siguiente anuncio se procede a dar cumplimiento
al mismo publicando la normativa urbanística aplicable, y que es la siguiente:
ANEXO DE CONSIDERACIONES DE LOS INFORMES SECTORIALES
Y AMBIENTALES SOLICITADOS A TENER EN CUENTA
PARA EL DESARROLLO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL
1.
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido y los Reales Decretos que la desarrollan
Se adoptarán las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica, para
que no se supere ningún valor límite aplicable y, en su caso, se apliquen medidas correctoras específicas dirigidas a que, mejore la calidad acústica y, en particular, a que cumplan
los objetivos de calidad acústica.
En la ficha de condiciones urbanísticas de la edificación se recoge que el uso y tipología característica es el residencial. Este uso implica el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica para ruido aplicables al espacio interior habitable recogidos en la tabla B, del
Anexo II, del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
2. Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento
de aguas residuales de la Comunidad de Madrid
3.
Comisión Local de Patrimonio Histórico en el municipio de Madrid de la Consejería
de Cultura, Turismo y Deportes de la Comunidad de Madrid
La solución técnica de conexión de los elementos horizontales con los tirantes observará la misma lógica constructiva sin necesidad de mantener la materialidad de los elementos.
BOCM-20210930-51
Cualquier modificación sobre lo previsto en la Modificación Puntual para el edificio
“Torres de Colón”, que implique variación en las condiciones de funcionamiento de los
emisarios o de las depuradoras requerirá Informe de la Dirección General de Sostenibilidad
y Cambio Climático, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 170/1998, de
1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la
Comunidad de Madrid.
B.O.C.M. Núm. 233
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 129
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
51
MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
Expediente 135-2019-01627.
Con fecha 1 de septiembre de 2021, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid adopta acuerdo por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del
Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, para el edificio denominado “Torres de Colón”, situado en la plaza de Colón, número 2, con vuelta a la calle de Génova, número 31,
en el Distrito de Chamberí.
Dicho acuerdo de aprobación definitiva ha sido publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID número 215, de 9 de septiembre de 2021.
Según el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad
de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, corresponde a este Ayuntamiento publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el contenido íntegro de la parte del plan que exija la legislación de
régimen local. Es por lo que mediante el siguiente anuncio se procede a dar cumplimiento
al mismo publicando la normativa urbanística aplicable, y que es la siguiente:
ANEXO DE CONSIDERACIONES DE LOS INFORMES SECTORIALES
Y AMBIENTALES SOLICITADOS A TENER EN CUENTA
PARA EL DESARROLLO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL
1.
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido y los Reales Decretos que la desarrollan
Se adoptarán las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica, para
que no se supere ningún valor límite aplicable y, en su caso, se apliquen medidas correctoras específicas dirigidas a que, mejore la calidad acústica y, en particular, a que cumplan
los objetivos de calidad acústica.
En la ficha de condiciones urbanísticas de la edificación se recoge que el uso y tipología característica es el residencial. Este uso implica el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica para ruido aplicables al espacio interior habitable recogidos en la tabla B, del
Anexo II, del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
2. Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento
de aguas residuales de la Comunidad de Madrid
3.
Comisión Local de Patrimonio Histórico en el municipio de Madrid de la Consejería
de Cultura, Turismo y Deportes de la Comunidad de Madrid
La solución técnica de conexión de los elementos horizontales con los tirantes observará la misma lógica constructiva sin necesidad de mantener la materialidad de los elementos.
BOCM-20210930-51
Cualquier modificación sobre lo previsto en la Modificación Puntual para el edificio
“Torres de Colón”, que implique variación en las condiciones de funcionamiento de los
emisarios o de las depuradoras requerirá Informe de la Dirección General de Sostenibilidad
y Cambio Climático, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 170/1998, de
1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la
Comunidad de Madrid.