C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210930-26)
Servicios mínimos – Acuerdo de 29 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan los servicios mínimos con ocasión de la huelga convocada para los días 29 y 30 de septiembre, 4, 13, 14, 27 y 28 de octubre de 2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 233
— C.T.T. Riosequillo. Buitrago de Lozoya: 1 Técnico Agropecuario. Finca con 110
cabezas de vacuno, de las cuales 70 son vacas nodrizas.
Séptimo
Servicios mínimos en el ámbito de los Servicios Sociales
En este ámbito se establecen los servicios mínimos dependiendo del órgano gestor de
los centros:
A. Centros dependientes de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
— Servicio de Emergencia Social:
• Turno de mañana: 1 Trabajador social.
• Turno de tarde: 1 Trabajador social.
• Turno de noche: 1 Trabajador social.
• Unidades Móviles de Respuesta Social: igual personal de un festivo.
B. Centros de la Agencia Madrileña de Atención Social.
— Centros residenciales: de personas mayores, de personas con discapacidad,
centros de menores y residencia maternal (“Norte”): la plantilla correspondiente a los fines de semana y festivos.
— Centros no residenciales de atención a personas con discapacidad (Centro
ocupacional y Centro de Día sin residencia): 50 por 100 plantilla y, al menos,
un trabajador por categoría y turno.
— Centros de día de mayores: 50 por 100 de plantilla y, al menos, un trabajador
por categoría y turno.
— Centros de mayores: un auxiliar de control e información por turno, para apertura y cierre del centro.
— Comedores sociales: 50 por 100 de la plantilla y al menos, un trabajador por
categoría, para garantizar el servicio.
Octavo
Personal responsable de los servicios mínimos.
Por las Secretarías Generales Técnicas, Gerencias de los Organismos Autónomos, Entes y Centros Hospitalarios, así como por los responsables de centros de trabajo, se designará de forma expresa y nominal a los trabajadores que deban integrar los servicios mínimos en el sector público establecidos en este Acuerdo.
Noveno
Responsabilidad por incumplimiento de los servicios mínimos
El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios mínimos será sancionado de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable.
Décimo
Garantía del derecho fundamental a la huelga
BOCM-20210930-26
Lo establecido en el presente Acuerdo no supondrá limitación alguna de los derechos
que la normativa reguladora de la huelga reconozca al personal en dicha situación.
Asimismo, será de aplicación, para garantizar el libre ejercicio del derecho de huelga,
lo establecido en el artículo 95-2 letras k), l) y m) del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
Pág. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 233
— C.T.T. Riosequillo. Buitrago de Lozoya: 1 Técnico Agropecuario. Finca con 110
cabezas de vacuno, de las cuales 70 son vacas nodrizas.
Séptimo
Servicios mínimos en el ámbito de los Servicios Sociales
En este ámbito se establecen los servicios mínimos dependiendo del órgano gestor de
los centros:
A. Centros dependientes de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
— Servicio de Emergencia Social:
• Turno de mañana: 1 Trabajador social.
• Turno de tarde: 1 Trabajador social.
• Turno de noche: 1 Trabajador social.
• Unidades Móviles de Respuesta Social: igual personal de un festivo.
B. Centros de la Agencia Madrileña de Atención Social.
— Centros residenciales: de personas mayores, de personas con discapacidad,
centros de menores y residencia maternal (“Norte”): la plantilla correspondiente a los fines de semana y festivos.
— Centros no residenciales de atención a personas con discapacidad (Centro
ocupacional y Centro de Día sin residencia): 50 por 100 plantilla y, al menos,
un trabajador por categoría y turno.
— Centros de día de mayores: 50 por 100 de plantilla y, al menos, un trabajador
por categoría y turno.
— Centros de mayores: un auxiliar de control e información por turno, para apertura y cierre del centro.
— Comedores sociales: 50 por 100 de la plantilla y al menos, un trabajador por
categoría, para garantizar el servicio.
Octavo
Personal responsable de los servicios mínimos.
Por las Secretarías Generales Técnicas, Gerencias de los Organismos Autónomos, Entes y Centros Hospitalarios, así como por los responsables de centros de trabajo, se designará de forma expresa y nominal a los trabajadores que deban integrar los servicios mínimos en el sector público establecidos en este Acuerdo.
Noveno
Responsabilidad por incumplimiento de los servicios mínimos
El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios mínimos será sancionado de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable.
Décimo
Garantía del derecho fundamental a la huelga
BOCM-20210930-26
Lo establecido en el presente Acuerdo no supondrá limitación alguna de los derechos
que la normativa reguladora de la huelga reconozca al personal en dicha situación.
Asimismo, será de aplicación, para garantizar el libre ejercicio del derecho de huelga,
lo establecido en el artículo 95-2 letras k), l) y m) del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.