C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210930-28)
Regulación instalaciones frigoríficas –  Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, por la que se modifica el criterio de inspecciones para la tramitación de puesta en servicio de instalaciones frigoríficas en aplicación de la Orden de 19 de noviembre de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la tramitación, puesta en servicio e inspección de las instalaciones frigoríficas y se adaptan las disposiciones de desarrollo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero, a lo establecido en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios de mercado interior
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 233

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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servicio e inspección de las instalaciones frigoríficas y se adaptan las disposiciones de desarrollo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero, a lo establecido en la Directiva 2006/123/CE del
Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, sobre habilitación normativa, faculta al titular de la Dirección General competente en materia de industria para dictar las Resoluciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la citada Orden y para modificar los porcentajes de inspección definidos en su
artículo 10.2.
En virtud de lo expuesto, esta Dirección General de Promoción Económica e Industrial
RESUELVE
Primero
Modificar el criterio de inspección incluido en el apartado 10.2 de la Orden de 19 de
noviembre de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece el
procedimiento para la tramitación, puesta en servicio e inspección de las instalaciones frigoríficas y se adaptan las disposiciones de desarrollo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero, a lo establecido en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, que quedará de la siguiente
forma:
“a) Instalaciones de nivel 2: 30 por 100.
b) Instalaciones de nivel 1:
a. Instalaciones registradas conforme a la disposición transitoria primera del
Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, que no requieran la presentación
de certificado de inspección de organismo de control: 100 por 100.
b. Resto de instalaciones de nivel 1: 5 por 100.
No serán sometidas a inspección por EICI aquellas instalaciones que requieran inspección inicial por organismo de control para su registro, según lo establecido en el RSIF”.
Segundo
Ordenar la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID para su consideración en la aplicación de la Orden de 19 de noviembre de 2013,

BOCM-20210930-28

de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la
tramitación, puesta en servicio e inspección de las instalaciones frigoríficas y se adaptan las
disposiciones de desarrollo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero, a lo establecido en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006.
Madrid, a 20 de septiembre de 2021.—La Directora General de Promoción Económica e Industrial, María Mar Paños Arriba.
(03/27.964/21)

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ISSN 1989-4791