Parla (BOCM-20210930-64)
Régimen económico. Padrón fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 233
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 161
BOCM-20210930-64
directamente, Reclamación económico administrativa, previa al contencioso
administrativo, ante el Jurado Económico-Administrativo del Ayuntamiento de la
Villa de Parla, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la finalización del período voluntario de pago según lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento Orgánico del Jurado Económico Administrativo del Ayuntamiento de Parla (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 96, de 23 de abril
de 2010).
Se advierte que la interposición de recurso no detendrá la acción administrativa para
el cobro, salvo que el interesado solicite, dentro del plazo de interposición del mismo, la
suspensión de la ejecución del acto impugnado de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.i) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en los artículos 233 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 24 a 28 del Reglamento Orgánico
del Jurado Económico Administrativo del Ayuntamiento de Parla.
En Parla, a 20 de septiembre de 2021.—El concejal-delegado Área Nuevas Tecnologías,
Recursos Humanos, Economía y Hacienda, Andrés Correa Barbado.
(01/27.732/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 233
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 161
BOCM-20210930-64
directamente, Reclamación económico administrativa, previa al contencioso
administrativo, ante el Jurado Económico-Administrativo del Ayuntamiento de la
Villa de Parla, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la finalización del período voluntario de pago según lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento Orgánico del Jurado Económico Administrativo del Ayuntamiento de Parla (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 96, de 23 de abril
de 2010).
Se advierte que la interposición de recurso no detendrá la acción administrativa para
el cobro, salvo que el interesado solicite, dentro del plazo de interposición del mismo, la
suspensión de la ejecución del acto impugnado de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.i) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en los artículos 233 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 24 a 28 del Reglamento Orgánico
del Jurado Económico Administrativo del Ayuntamiento de Parla.
En Parla, a 20 de septiembre de 2021.—El concejal-delegado Área Nuevas Tecnologías,
Recursos Humanos, Economía y Hacienda, Andrés Correa Barbado.
(01/27.732/21)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791