Alcalá de Henares número 3 (BOCM-20210930-73)
Procedimiento 1295/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 233

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
73

ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3
EDICTO

D./DÑA. SILVIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 3 DE ALCALÁ DE
HENARES.
DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el juicio sobre delitos leves n° 1295/2021 se ha
dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:
Han sido vistos por Francisco Javier García Ferrández, magistrado titular del Juzgado
de Instrucción número tres de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio sobre delito
leve número 1295/2021 seguidos por un presunto delito leve de hurto tipificado en el artículo 234.2 del Código Penal, en los que han sido partes el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, como denunciantes ZONA ESPAÑA, S.A. —asistida por la abogada Cintia Ortiz Hornos- y HENNES & MAURITZ, S.L. y, denunciado, MOHAMMED
KAMEL CHERIE, recayendo la presente resolución con base en los siguientes
FALLO
Primero.- CONDENO a MOHAMMED KAMEL CHERIE, como autor penalmente
responsable de un delito leve de hurto previsto y penado en el artículo 234.2 del Código Penal, cometido en grado de tentativa, a la pena de multa de UN MES, con una cuota diaria de
TRES EUROS (lo que hace un total de 90 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas (por cada seis euros).
Segundo.- CONDENO a MOHAMMED KAMEL CHERIE a que indemnice a ZONA
ESPAÑA, S.A. en la cantidad de 51.96 euros.
Tercero- AUTORIZO a ZONA ESPAÑA, S.A. a que disponga de los artículos objeto de
la denuncia que quedaron a disposición de la autoridad judicial en el referido centro comercial.
Cuarto.- Las costas procesales, si las hubiere, se imponen a la parte condenada.
Notifiquese esta sentencia a las partes y a los ofendidos y perjudicados por el delito
leve aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer en el plazo de cinco días desde su notificación,
por escrito, recurso de apelación que se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en
los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y del que conocerá la Ilma.
Audiencia Provincial de Madrid.
Así por esta mi sentencia, de la que se pondrá certificación literal en los autos de su razón, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, lo mando y lo firmo.

En Alcalá de Henares, a 14 de septiembre de 2021.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/27.220/21)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210930-73

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a H & M (Alcalá de Henares),
actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de MADRID,
expido la presente.