Madrid número 24 (BOCM-20210930-84)
Procedimiento 128/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 233
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 183
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
84
MADRID NÚMERO 24
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 128/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CARLA EDITH LUGMAÑA NENGER frente a FORMACION BE LEARNING CALLEJA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la
siguiente resolución cuya parte dispositiva es del tenor que sigue :
FALLO
ESTIMO la demanda de despido formulada por Dª. Carla Edith Lugmaña Nenger contra la entidad Formación Be Learning Calleja S.L. y, en consecuencia,
DECLARO la improcedencia del despido efectuado por la empresa, condenando a ésta
a que readmita a la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si
así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le abone la indemnización de 4.271,92
euros; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados
desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 34,52 euros.
Y ESTIMO la demanda de cantidad formulada por Dª. Carla Edith Lugmaña Nenger
contra la entidad Formación Be Learning Calleja S.L. y, en consecuencia, CONDENO a
ésta a abonar a aquella la cantidad de 1.991,64 euros, con el recargo del artículo 29.3 ET.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la misma de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción
social, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita
acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco
Santander, en la c.c.c 0049-3569-92-0005001274, y al concepto clave 2522000000012821.
Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente
suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente
interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de TRESCIENTOS
EUROS, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación
PUBLICACIÓN. – En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por
el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a FORMACION BE
LEARNING CALLEJA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en
el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20210930-84
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
B.O.C.M. Núm. 233
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 183
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
84
MADRID NÚMERO 24
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 128/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CARLA EDITH LUGMAÑA NENGER frente a FORMACION BE LEARNING CALLEJA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la
siguiente resolución cuya parte dispositiva es del tenor que sigue :
FALLO
ESTIMO la demanda de despido formulada por Dª. Carla Edith Lugmaña Nenger contra la entidad Formación Be Learning Calleja S.L. y, en consecuencia,
DECLARO la improcedencia del despido efectuado por la empresa, condenando a ésta
a que readmita a la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si
así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le abone la indemnización de 4.271,92
euros; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados
desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 34,52 euros.
Y ESTIMO la demanda de cantidad formulada por Dª. Carla Edith Lugmaña Nenger
contra la entidad Formación Be Learning Calleja S.L. y, en consecuencia, CONDENO a
ésta a abonar a aquella la cantidad de 1.991,64 euros, con el recargo del artículo 29.3 ET.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la misma de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción
social, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita
acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco
Santander, en la c.c.c 0049-3569-92-0005001274, y al concepto clave 2522000000012821.
Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente
suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente
interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de TRESCIENTOS
EUROS, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación
PUBLICACIÓN. – En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por
el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a FORMACION BE
LEARNING CALLEJA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en
el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20210930-84
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.