Parla número 1 (BOCM-20210930-98)
Procedimiento 12/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 198
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 233
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE
98
PARLA NÚMERO 1
EDICTO
D./Dña. MARÍA TERESA VÁZQUEZ QUERO, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Parla.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados núm. 12/2020 instados
por Procurador D./Dña. MARIA PILAR BENITO CABEZUELO en nombre y representación de D./Dña. ROSA NELIA ABREU VASQUEZ contra D./Dña. TOMASZ ARKADIUSZ JEDRZEJEWSKI en reclamación de, en los que se ha dictado en fecha 08/03/2021
sentencia cuyo fallo es la siguiente:
Que ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda formulada por el procurador Sra.
Benito Cabezuelo, en nombre y representación de Dª. ROSA NELIA ABREU VÁSQUEZ
contra D. TOMASZ ARKADIUSZ JEDRZEJEWSKI, en situación procesal de rebeldía
DEBO ACORDAR Y ACUERDO las siguientes medidas:
1.ª) Por Ministerio de la ley se acuerda que Dª. ROSA NELIA ABREU VÁSQUEZ
y D. TOMASZ ARKADIUSZ JEDRZEJEWSKI podrán vivir separados quedando revocados lo consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiera otorgado al otro.
2.ª) Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor … a la madre, Dª. ROSA NELIA ABREU VÁSQUEZ.
En cuanto al régimen de visitas, estancias y comunicaciones de la menor con su padre
procede establecer que: las visitas se llevarán a cabo en PEF fines de semana alternos, los
sábados y los domingos, en el horario y duración oportuna que fije el PEF teniendo en cuenta la disponibilidad del mismo.
Las comunicaciones serán siempre permitidas por teléfono, e-mail, carta, etc. y en caso
de enfermedad u otra causa grave será informado el otro progenitor urgentemente.
3.ª) Se declara la obligación de D. TOMASZ ARKADIUSZ JEDRZEJEWSKI al
pago de pensión de alimentos a favor de su hija y que se fija en 250 euros al mes, DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS AL MES. La cantidad fijada habrá de ser satisfecha
BOCM-20210930-98
Se priva del ejercicio de la patria potestad respecto de su hija menor a D. TOMASZ
ARKADIUSZ JEDRZEJEWSKI, siendo ese ejercicio atribuido en exclusiva a Dª. ROSA
NELIA ABREU VÁSQUEZ correspondiéndole por tanto a ella decidir todas las cuestiones
relevantes que afecten a su hija, especialmente, en el ámbito educativo, sanitario, religioso
y social. Elección o cambio de centro o modelo educativo( público o privado) o actividades
extraescolares a realizar( deportivas, formativas o lúdicas y en general todas aquellas que
constituyen gastos extraordinarios que deban satisfacerse por ambos progenitores ); autorización de cualquier intervención médica, preventiva, curativa o quirúrgica incluidas las estéticas( salvo casos de urgente necesidad), tratamiento médico no banal o tratamiento psicológico, tanto si entraña algún gasto como si está cubierto por el sistema público de
sanidad o por algún seguro privado, siempre que no sea suficiente el mero consentimiento
de los menores; las relativas a la orientación educativa, religiosa o laica y a la realización
por los menores de actos de profesión de fe o culto propios de una confesión así como en
la decisión sobre la realización o no de un acto social relevante y el modo de llevarlo a cabo,
sin que al respecto tenga prioridad el progenitor con quien se encontraran los menores en el
momento de ser realizado; en la fijación y posteriores traslados de domicilio, siempre que
el mismo sea relevante, en el sentido de dificultar o impedir el cumplimiento del régimen
de visitas vigente y/ o apartarlos de su entorno habitual. En defecto de acuerdo, deberá someterse la decisión a la autoridad judicial correspondiente.
Pág. 198
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 233
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE
98
PARLA NÚMERO 1
EDICTO
D./Dña. MARÍA TERESA VÁZQUEZ QUERO, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Parla.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados núm. 12/2020 instados
por Procurador D./Dña. MARIA PILAR BENITO CABEZUELO en nombre y representación de D./Dña. ROSA NELIA ABREU VASQUEZ contra D./Dña. TOMASZ ARKADIUSZ JEDRZEJEWSKI en reclamación de, en los que se ha dictado en fecha 08/03/2021
sentencia cuyo fallo es la siguiente:
Que ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda formulada por el procurador Sra.
Benito Cabezuelo, en nombre y representación de Dª. ROSA NELIA ABREU VÁSQUEZ
contra D. TOMASZ ARKADIUSZ JEDRZEJEWSKI, en situación procesal de rebeldía
DEBO ACORDAR Y ACUERDO las siguientes medidas:
1.ª) Por Ministerio de la ley se acuerda que Dª. ROSA NELIA ABREU VÁSQUEZ
y D. TOMASZ ARKADIUSZ JEDRZEJEWSKI podrán vivir separados quedando revocados lo consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiera otorgado al otro.
2.ª) Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor … a la madre, Dª. ROSA NELIA ABREU VÁSQUEZ.
En cuanto al régimen de visitas, estancias y comunicaciones de la menor con su padre
procede establecer que: las visitas se llevarán a cabo en PEF fines de semana alternos, los
sábados y los domingos, en el horario y duración oportuna que fije el PEF teniendo en cuenta la disponibilidad del mismo.
Las comunicaciones serán siempre permitidas por teléfono, e-mail, carta, etc. y en caso
de enfermedad u otra causa grave será informado el otro progenitor urgentemente.
3.ª) Se declara la obligación de D. TOMASZ ARKADIUSZ JEDRZEJEWSKI al
pago de pensión de alimentos a favor de su hija y que se fija en 250 euros al mes, DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS AL MES. La cantidad fijada habrá de ser satisfecha
BOCM-20210930-98
Se priva del ejercicio de la patria potestad respecto de su hija menor a D. TOMASZ
ARKADIUSZ JEDRZEJEWSKI, siendo ese ejercicio atribuido en exclusiva a Dª. ROSA
NELIA ABREU VÁSQUEZ correspondiéndole por tanto a ella decidir todas las cuestiones
relevantes que afecten a su hija, especialmente, en el ámbito educativo, sanitario, religioso
y social. Elección o cambio de centro o modelo educativo( público o privado) o actividades
extraescolares a realizar( deportivas, formativas o lúdicas y en general todas aquellas que
constituyen gastos extraordinarios que deban satisfacerse por ambos progenitores ); autorización de cualquier intervención médica, preventiva, curativa o quirúrgica incluidas las estéticas( salvo casos de urgente necesidad), tratamiento médico no banal o tratamiento psicológico, tanto si entraña algún gasto como si está cubierto por el sistema público de
sanidad o por algún seguro privado, siempre que no sea suficiente el mero consentimiento
de los menores; las relativas a la orientación educativa, religiosa o laica y a la realización
por los menores de actos de profesión de fe o culto propios de una confesión así como en
la decisión sobre la realización o no de un acto social relevante y el modo de llevarlo a cabo,
sin que al respecto tenga prioridad el progenitor con quien se encontraran los menores en el
momento de ser realizado; en la fijación y posteriores traslados de domicilio, siempre que
el mismo sea relevante, en el sentido de dificultar o impedir el cumplimiento del régimen
de visitas vigente y/ o apartarlos de su entorno habitual. En defecto de acuerdo, deberá someterse la decisión a la autoridad judicial correspondiente.