B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210930-17)
Lista de espera interinos – Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Función Pública, por la que se requiere documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos a efectos de la constitución de la lista de espera de personal funcionario interino del Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, Especialidad de Museos, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 233
dad de Museos, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de
Madrid, convocadas por Orden 716/2019, de 8 de noviembre, de la entonces Consejería de
Hacienda y Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número
298, de 16 de diciembre), integrada por aquellos/as aspirantes que han alcanzado el nivel mínimo establecido en la base décima de dicha orden, todo ello a fin de formar parte de la lista de espera de personal funcionario interino del citado cuerpo, escala y especialidad.
1. Requerir a las personas que figuran en el mencionado Anexo, la presentación, en
el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta
resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de los documentos que
correspondan de entre los que se detallan a continuación, poniendo a su disposición, a tal
efecto, el modelo de solicitud que se incorpora a la misma, y todo ello sin perjuicio de lo
previsto en el punto 2 de este apartado segundo:
A) Copia del Documento Nacional de Identidad o equivalente y, en su caso, de demás
documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de nacionalidad.
B) Copia del título de Grado, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico, o certificación que acredite haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el primer ciclo correspondiente a
dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima
de 180 créditos.
En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar copia
de la credencial que proceda conforme a la normativa que resulte de aplicación a
tal efecto.
C) Declaración jurada o promesa, a efectos de ser nombrado personal funcionario interino, de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
Los/as aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
Al objeto de formular la declaración o promesa descrita, se adjunta a la presente resolución el correspondiente modelo, que habrá de ser debidamente cumplimentado y firmado.
2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación señalada en
las letras A) y B), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van
referidas las mismas, salvo si la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta
de datos por medios electrónicos establecida a tal fin en el apartado 5 del modelo de solicitud.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando la persona interesada hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de
que se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá aportarse la documentación comprendida en la letra B) del punto 1.
3. La documentación indicada habrá de acreditar la posesión de los requisitos correspondientes en los términos dispuestos en el apartado primero de la base segunda de la Orden 716/2019, de 8 de noviembre, debiendo ser presentada mediante alguna de las modalidades que se relacionan seguidamente:
— Telemáticamente, cumplimentando la solicitud que se encuentra disponible en la
página web de la Comunidad de Madrid, y a la que podrá accederse desde el enlace http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/bolsas-empleo-temporaladministracion-servicios, en el apartado “Listas de espera en formación”, o desde
el Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
A estos efectos, para presentar la solicitud y documentación por Internet a través
del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de
los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o
BOCM-20210930-17
Segundo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 233
dad de Museos, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de
Madrid, convocadas por Orden 716/2019, de 8 de noviembre, de la entonces Consejería de
Hacienda y Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número
298, de 16 de diciembre), integrada por aquellos/as aspirantes que han alcanzado el nivel mínimo establecido en la base décima de dicha orden, todo ello a fin de formar parte de la lista de espera de personal funcionario interino del citado cuerpo, escala y especialidad.
1. Requerir a las personas que figuran en el mencionado Anexo, la presentación, en
el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta
resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de los documentos que
correspondan de entre los que se detallan a continuación, poniendo a su disposición, a tal
efecto, el modelo de solicitud que se incorpora a la misma, y todo ello sin perjuicio de lo
previsto en el punto 2 de este apartado segundo:
A) Copia del Documento Nacional de Identidad o equivalente y, en su caso, de demás
documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de nacionalidad.
B) Copia del título de Grado, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico, o certificación que acredite haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el primer ciclo correspondiente a
dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima
de 180 créditos.
En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar copia
de la credencial que proceda conforme a la normativa que resulte de aplicación a
tal efecto.
C) Declaración jurada o promesa, a efectos de ser nombrado personal funcionario interino, de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
Los/as aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
Al objeto de formular la declaración o promesa descrita, se adjunta a la presente resolución el correspondiente modelo, que habrá de ser debidamente cumplimentado y firmado.
2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación señalada en
las letras A) y B), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van
referidas las mismas, salvo si la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta
de datos por medios electrónicos establecida a tal fin en el apartado 5 del modelo de solicitud.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando la persona interesada hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de
que se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá aportarse la documentación comprendida en la letra B) del punto 1.
3. La documentación indicada habrá de acreditar la posesión de los requisitos correspondientes en los términos dispuestos en el apartado primero de la base segunda de la Orden 716/2019, de 8 de noviembre, debiendo ser presentada mediante alguna de las modalidades que se relacionan seguidamente:
— Telemáticamente, cumplimentando la solicitud que se encuentra disponible en la
página web de la Comunidad de Madrid, y a la que podrá accederse desde el enlace http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/bolsas-empleo-temporaladministracion-servicios, en el apartado “Listas de espera en formación”, o desde
el Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
A estos efectos, para presentar la solicitud y documentación por Internet a través
del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de
los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o
BOCM-20210930-17
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