D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210930-36)
Depósito estatutos –  Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre modificación de los estatutos de la asociación sindical denominada UGT Madrid-Unión General de Trabajadores de Madrid (número de registro de la asociación 28001331)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 233

I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre modificación de los estatutos de la asociación sindical denominada UGT Madrid-Unión General de
Trabajadores de Madrid (número de registro de la asociación 28001331).

Visto el escrito de solicitud de modificaciones estatutarias presentado por doña Rosa María Moreno Rodríguez, en representación de la asociación sindical denominada UGT MadridUnión General de Trabajadores de Madrid, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Que la citada organización sindical presentó escrito, con registro de entrada
28/2021/000256, en esta Oficina de Depósito de Estatutos de fecha 6 de julio de 2021, por
el que solicita el depósito de la modificación de sus estatutos. Se adjunta a dicha solicitud
acta del 15 Congreso Ordinario celebrado el 22 de marzo de 2021 y el texto íntegro de los
nuevos estatutos modificados. Se adjunta, asimismo, certificado firmado por la Secretaria
de Actas con la relación de artículos modificados.
En particular se modifican los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 21, 23, 27, 28, 29, 31, 38,
40, 46, 47, disposición adicional y disposición derogatoria primera.
Segundo
Que, examinada la documentación presentada, se comprueba que la misma cumple todos los requisitos legales establecidos en el artículo 4.8 de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, y en el artículo 7 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo.
A los anteriores antecedentes, son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
Que la Dirección General de Trabajo es competente para resolver la presente solicitud,
de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad
Sindical, y en el Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, sobre Traspaso de Funciones y
Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de trabajo y demás disposiciones complementarias concordantes.
Segundo

BOCM-20210930-36

Que, examinada la documentación presentada, se comprueba que la misma cumple todos los requisitos legales establecidos en el artículo 4.8 de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, y en el artículo 7 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo. Por todo lo
expuesto, esta Dirección General de Trabajo