Madrid número 1 (BOCM-20210929-92)
Procedimiento 73/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 232
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
92
MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 73/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA DEL MAR SANCHEZ VILLALTA y D./Dña. MARIA
TERESA BENITO CATALINA frente a AIR MAURITIUS LIMITED SUCURSAL EN
ESPAÑA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Y para que sirva de notificación en legal forma a AIR MAURITIUS LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y el tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a dos de septiembre de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/27.136/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210929-92
Estimando la demanda de despido interpuesta por MARIA DEL MAR SANCHEZ VILLALTA, contra AIR MAURITIUS LIMITED SUCRUSAL EN ESPAÑA, declaro improcedente el despido de la trabajadora efectuado el día 1-12-2020, con efectos de fecha 15-12-2020,
declarando extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución
condenando a la empresa demandada a abonar a la demandante la cantidad de 181.580,65
euros, más otros 52.577,88 euros correspondientes a salarios de tramitación. De dicha cantidad
se debe descontar el importe de 59.480,78 euros que ya fue cobrado por la demandante por el
despido.
Estimando la demanda de despido interpuesta por MARIA TERESA BENITO CATALINA, contra AIR MAURITIUS LIMITED SUCRUSAL EN ESPAÑA, declaro improcedente el despido de la trabajadora efectuado el día 1-12-2020, con efectos de fecha 1512-2020, declarando extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente
resolución condenando a la empresa demandada a abonar a la demandante la cantidad de
99.076,95 euros, más otros 31.902,33 euros correspondientes a salarios de tramitación. De
dicha cantidad se debe descontar el importe de 40.014,50 euros que ya fue cobrado por la
demandante por el despido.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2499-0000-61-0073-21 del Banco Santander aportando
el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el
importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el
que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Pág. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 232
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
92
MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 73/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA DEL MAR SANCHEZ VILLALTA y D./Dña. MARIA
TERESA BENITO CATALINA frente a AIR MAURITIUS LIMITED SUCURSAL EN
ESPAÑA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Y para que sirva de notificación en legal forma a AIR MAURITIUS LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y el tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a dos de septiembre de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/27.136/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210929-92
Estimando la demanda de despido interpuesta por MARIA DEL MAR SANCHEZ VILLALTA, contra AIR MAURITIUS LIMITED SUCRUSAL EN ESPAÑA, declaro improcedente el despido de la trabajadora efectuado el día 1-12-2020, con efectos de fecha 15-12-2020,
declarando extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución
condenando a la empresa demandada a abonar a la demandante la cantidad de 181.580,65
euros, más otros 52.577,88 euros correspondientes a salarios de tramitación. De dicha cantidad
se debe descontar el importe de 59.480,78 euros que ya fue cobrado por la demandante por el
despido.
Estimando la demanda de despido interpuesta por MARIA TERESA BENITO CATALINA, contra AIR MAURITIUS LIMITED SUCRUSAL EN ESPAÑA, declaro improcedente el despido de la trabajadora efectuado el día 1-12-2020, con efectos de fecha 1512-2020, declarando extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente
resolución condenando a la empresa demandada a abonar a la demandante la cantidad de
99.076,95 euros, más otros 31.902,33 euros correspondientes a salarios de tramitación. De
dicha cantidad se debe descontar el importe de 40.014,50 euros que ya fue cobrado por la
demandante por el despido.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2499-0000-61-0073-21 del Banco Santander aportando
el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el
importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el
que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.