Madrid número 37 (BOCM-20210929-109)
Procedimiento 553/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 304
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 232
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
109
MADRID NÚMERO 37
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 553/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. MARIA DEL MAR SUGUE SANCHEZ frente a D. HENGBO
ZHU sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente sentencia con fecha de
10/09/2021, cuyo fallo es el siguiente:
Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª
MARÍA DEL MAR SUGUE SÁNCHEZ frente a HENGBO ZHU, que no comparece, con
intervención del FOGASA, que no comparece, sobre Despido:
Debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado el 31 de marzo de 2021
y del que fue objeto la trabajadora demandante y condeno a HENGBO ZHU, a que a su libre
opción proceda a readmitirla en su puesto de trabajo, en sus mismas condiciones laborales, o
alternativamente, abonarle en concepto de indemnización, la cantidad de 1.177,15 euros.
Si se optase por la indemnización, tal opción determinará la extinción del contrato de
trabajo que se entenderá producida en la fecha de cese efectivo en el trabajo.
Si se optase por la readmisión deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (26/02/2021) hasta la notificación de la Sentencia a la demandada a razón de 42,81 euros/día, sin perjuicio de los descuentos que procedan conforme a los arts. 56.2 del E.T y 268.5.b) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
La opción entre readmisión o indemnización deberá manifestarse de forma expresa por
escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia. En el supuesto de no optar el empresario por la
readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe
interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo
de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con
lo dispuesto por los arts. 192 y ss. de la LRJS.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D. HENGBO ZHU, en
ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/27.230/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210929-109
En Madrid, a diez de septiembre de dos mil veintiuno.
Pág. 304
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 232
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
109
MADRID NÚMERO 37
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 553/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. MARIA DEL MAR SUGUE SANCHEZ frente a D. HENGBO
ZHU sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente sentencia con fecha de
10/09/2021, cuyo fallo es el siguiente:
Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª
MARÍA DEL MAR SUGUE SÁNCHEZ frente a HENGBO ZHU, que no comparece, con
intervención del FOGASA, que no comparece, sobre Despido:
Debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado el 31 de marzo de 2021
y del que fue objeto la trabajadora demandante y condeno a HENGBO ZHU, a que a su libre
opción proceda a readmitirla en su puesto de trabajo, en sus mismas condiciones laborales, o
alternativamente, abonarle en concepto de indemnización, la cantidad de 1.177,15 euros.
Si se optase por la indemnización, tal opción determinará la extinción del contrato de
trabajo que se entenderá producida en la fecha de cese efectivo en el trabajo.
Si se optase por la readmisión deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (26/02/2021) hasta la notificación de la Sentencia a la demandada a razón de 42,81 euros/día, sin perjuicio de los descuentos que procedan conforme a los arts. 56.2 del E.T y 268.5.b) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
La opción entre readmisión o indemnización deberá manifestarse de forma expresa por
escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia. En el supuesto de no optar el empresario por la
readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe
interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo
de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con
lo dispuesto por los arts. 192 y ss. de la LRJS.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D. HENGBO ZHU, en
ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/27.230/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210929-109
En Madrid, a diez de septiembre de dos mil veintiuno.