Madrid número 24 (BOCM-20210929-102)
Procedimiento 390/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 232

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
102

MADRID NÚMERO 24
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 24 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 390/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. OSCAR PRADILLO SANCHEZ, D./Dña. JESUS GARCIA
PLAZA, D./Dña. ESTEBAN HERNANDEZ RUEDA, D./Dña. RAFAEL GARCIA YUNTA, D./Dña. GHEORGHE SORIN OTHEL, D./Dña. JAVIER MEDINA RUIZ, D./Dña.
MARCOS ANTONIO MARTIN DE VIDALES DIEGO y D./Dña. RUBEN VALLEJO
HERRANZ frente a SAG MECANIZADOS TECNICOS INDUSTRIALES SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución Sentencia 8/09/21:
FALLO
ESTIMO la demanda formulada por D. Rubén Vallejo Herranz, D. Gheorghe Sorin
Othel, D. Marcos Antonio Martín de Vidales Diego, D. Rafael García Yunta, D. Esteban
Hernández Rueda, D. Óscar Pradillo Sánchez, D. Javier Medina Ruíz y D. Jesús García Plaza contra la empresa S.A.G. Mecanizados Técnicos Industriales S.L. y FOGASA y, en consecuencia,
CONDENO a S.A.G. Mecanizados Técnicos Industriales S.L. a abonar las siguientes
cantidades, todas ellas con el recargo del artículo 29.3 ET:

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la misma de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción
social, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita
acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco
Santander, en la c.c.c 0049-3569-92-0005001274, y al concepto clave 2522000000039020.
Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente
suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente
interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de TRESCIENTOS
EUROS, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación.
Y para que sirva de notificación en legal forma a SAG MECANIZADOS TECNICOS
INDUSTRIALES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20210929-102

6.905,90 d, en el caso de D. Rubén Vallejo Herranz.
5.862,56 d, en el caso de D. Gheorghe Sorin Othel.
5.559,48 d, en el caso de D. Marcos Antonio Martín de Vidales Diego.
5.880,81 d, en el caso de D. Rafael García Yunta.
5.357,05 d, en el caso de D. Esteban Hernández Rueda.
4.499,58 d, en el caso de D. Óscar Pradillo Sánchez.
5.535,56 d, en el caso de D. Javier Medina Ruíz.
4.273,83 d, en el caso de D. Jesús García Plaza.