San Lorenzo de El Escorial número 1 (BOCM-20210929-91)
Procedimiento 324/2017
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 232

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Pág. 281

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
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SAN LORENZO DE EL ESCORIAL NÚMERO 1
EDICTO

Doña Amelia Serra Rubio, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera
instancia número 1 de San Lorenzo de El Escorial.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2)
número 324/2017, instados por la procuradora doña María Antonia Pastor Peguero, en
nombre y representación de don Pablo Portero Larragueta, contra doña Amanda Carolina
Tarazona Martínez, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 1 de marzo de 2021 sentencia, cuyo fallo es el siguiente.

Estimar la demanda interpuesta por el procurador don Noel de Dorremochea Guiot, en
la representación procesal de don Pablo Portero Larragueta, contra doña Amanda Carolina
Tarazona Martínez, litigante en rebeldía, y, en consecuencia, condenar a la referida demandada a abonar al actor la suma de 4.560,40 euros más los intereses legales.
Todo ello imponiendo a la demandada las costas procesales causadas en esta litis e instancias.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días
hábiles contados desde el día siguiente a la notificación.
Hágase saber a las partes que al tiempo de la interposición del recurso indicado, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 euros, previene la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establecida por la Ley
Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito el recurso no será admitido a trámite, ello salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el
Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El referido depósito habrá de constituirse expresando que se trata de un “Recurso”, seguido del código y tipo concreto de recurso, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
abierta a nombre de este Juzgado con el número 2695.
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase,
indicando en este caso en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida con
el formato DD/MM/AAAA.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, doña Amanda
Carolina Tarazona Martínez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC,
se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
En San Lorenzo de El Escorial, a 28 de abril de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/27.103/21)

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Fallo