Madrid número 24 (BOCM-20210929-103)
Procedimiento 223/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 232
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
103
MADRID NÚMERO 24
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 24 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 223/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARCO ANTONIO COLAO BURGOS frente a WINSTON CAPITAL SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Estimo la demanda de despido formulada por D. Antonio Colao Burgos contra Winston Capital S.L. y, en consecuencia,
Declaro la improcedencia del despido efectuado el 31/12/2020, condenando a la demandada a que readmita al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o a
que, si así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de
los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, opte por la indemnización
de 1.2267,05 euros; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios
devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 85,78 euros.
Y estimo la demanda de cantidad formulada por D. Antonio Colao Burgos contra la
entidad Winston Capital S.L. y, en consecuencia, CONDENO a ésta a abonar a aquél la cantidad de 28.701,75 euros, con el recargo del artículo 29.3de la LET.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción
social, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita
acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco
Santander, en la c.c.c 0049-3569-92-0005001274, y al concepto clave 2522000000022321.
Se significa además que todo el que sin tener la_ condición de trabajador o causahabiente
suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente
interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de trescientos euros, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto,
debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación
Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a WINSTON CAPITAL SL, en ignorado
paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las
que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o, resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.”
En Madrid, a diez de septiembre de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/27.079/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210929-103
PUBLICACIÓN. — En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por
el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
Pág. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 232
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
103
MADRID NÚMERO 24
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 24 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 223/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARCO ANTONIO COLAO BURGOS frente a WINSTON CAPITAL SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Estimo la demanda de despido formulada por D. Antonio Colao Burgos contra Winston Capital S.L. y, en consecuencia,
Declaro la improcedencia del despido efectuado el 31/12/2020, condenando a la demandada a que readmita al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o a
que, si así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de
los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, opte por la indemnización
de 1.2267,05 euros; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios
devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 85,78 euros.
Y estimo la demanda de cantidad formulada por D. Antonio Colao Burgos contra la
entidad Winston Capital S.L. y, en consecuencia, CONDENO a ésta a abonar a aquél la cantidad de 28.701,75 euros, con el recargo del artículo 29.3de la LET.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción
social, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita
acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco
Santander, en la c.c.c 0049-3569-92-0005001274, y al concepto clave 2522000000022321.
Se significa además que todo el que sin tener la_ condición de trabajador o causahabiente
suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente
interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de trescientos euros, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto,
debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación
Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a WINSTON CAPITAL SL, en ignorado
paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las
que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o, resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.”
En Madrid, a diez de septiembre de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/27.079/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210929-103
PUBLICACIÓN. — En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por
el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.