Madrid número 11 (BOCM-20210929-87)
Procedimiento 1413/2019
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 232
MIÉRCOLES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 277
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
87
MADRID NÚMERO 11
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1413/2019, entre
Nuevo Microbank, S. A. U., y don Nicolás Garreau Laurent, en reclamación de cantidad,
en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 173/2021
Juez/magistrado-juez: don José Luis Vallés Abenia.
Lugar: Madrid.
Fecha: 29 de abril de 2021.
El ilustrísimo señor don José Luis Vallés Abenia, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 34 de los de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos de juicio declarativo ordinario en reclamación de cantidad promovidos a instancias de Nuevo Micro Bank, S. A. U., y en su representación la procuradora doña Elena Medina Cuadros,
contra don Nicolás Garreau Laurent.
Antecedentes de hecho:
Primero.—Que la meritada representación de la parte actora presentó demanda de juicio declarativo ordinario en la que, expuestos los hechos y los fundamentos de derecho, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que se condene al demandado al pago de la
suma de 17.199,81 euros más sus intereses y las costas del proceso.
La reclamación se basa en que las partes suscribieron contrato de préstamo en fecha 20
de febrero de 2018 por importe de 17.000 euros; que el prestatario ha dejado de abonar las
cuotas, incumpliendo su obligación de pago, acordándose la resolución anticipada del contrato; que a fecha de la demanda adeuda la suma de 14.143,40 euros por capital, 1.693.47
euros por amortizaciones impagadas, 1.151,70 euros por intereses vencidos y 211,24 euros
por intereses de demora.
Segundo.—Que admitida a trámite la demanda, se emplazó a la parte demandada, la
cual no compareció, por lo que fue declarado en situación de rebeldía procesal.
Tercero.—Que recibido el pleito a prueba, se ha propuesto y practicado la prueba documental con el resultado que obra en los autos.
Cuarto.—Que en la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones
legales.
Fallo
Publicación
La anterior sentencia ha sido leída, dada y publicada por el ilustrísimo señor juez que
la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación a don Nicolás Garreau Laurent, expido y firmo la presente en Madrid, a 29 de abril de 2021.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).
(02/27.578/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210929-87
Que estimando íntegramente la demanda promovida por Nuevo Micro Bank, S. A. U.,
y en su representación la procuradora doña Elena Medina Cuadros, contra don Nicolás Garreau Laurent, debo condenar y condeno a la parte demandada al pago solidario de la suma
de 17.199,81 euros más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial y las
costas del proceso.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días,
previa la consignación de los depósitos y tasas legalmente exigibles.
Notifíquese la presente resolución.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos,
la pronuncio, mando y firmo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 232
MIÉRCOLES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 277
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
87
MADRID NÚMERO 11
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1413/2019, entre
Nuevo Microbank, S. A. U., y don Nicolás Garreau Laurent, en reclamación de cantidad,
en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 173/2021
Juez/magistrado-juez: don José Luis Vallés Abenia.
Lugar: Madrid.
Fecha: 29 de abril de 2021.
El ilustrísimo señor don José Luis Vallés Abenia, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 34 de los de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos de juicio declarativo ordinario en reclamación de cantidad promovidos a instancias de Nuevo Micro Bank, S. A. U., y en su representación la procuradora doña Elena Medina Cuadros,
contra don Nicolás Garreau Laurent.
Antecedentes de hecho:
Primero.—Que la meritada representación de la parte actora presentó demanda de juicio declarativo ordinario en la que, expuestos los hechos y los fundamentos de derecho, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que se condene al demandado al pago de la
suma de 17.199,81 euros más sus intereses y las costas del proceso.
La reclamación se basa en que las partes suscribieron contrato de préstamo en fecha 20
de febrero de 2018 por importe de 17.000 euros; que el prestatario ha dejado de abonar las
cuotas, incumpliendo su obligación de pago, acordándose la resolución anticipada del contrato; que a fecha de la demanda adeuda la suma de 14.143,40 euros por capital, 1.693.47
euros por amortizaciones impagadas, 1.151,70 euros por intereses vencidos y 211,24 euros
por intereses de demora.
Segundo.—Que admitida a trámite la demanda, se emplazó a la parte demandada, la
cual no compareció, por lo que fue declarado en situación de rebeldía procesal.
Tercero.—Que recibido el pleito a prueba, se ha propuesto y practicado la prueba documental con el resultado que obra en los autos.
Cuarto.—Que en la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones
legales.
Fallo
Publicación
La anterior sentencia ha sido leída, dada y publicada por el ilustrísimo señor juez que
la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación a don Nicolás Garreau Laurent, expido y firmo la presente en Madrid, a 29 de abril de 2021.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).
(02/27.578/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210929-87
Que estimando íntegramente la demanda promovida por Nuevo Micro Bank, S. A. U.,
y en su representación la procuradora doña Elena Medina Cuadros, contra don Nicolás Garreau Laurent, debo condenar y condeno a la parte demandada al pago solidario de la suma
de 17.199,81 euros más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial y las
costas del proceso.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días,
previa la consignación de los depósitos y tasas legalmente exigibles.
Notifíquese la presente resolución.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos,
la pronuncio, mando y firmo.