Arganda del Rey número 5 (BOCM-20210929-89)
Procedimiento 1107/2014
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 232

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Pág. 279

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
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ARGANDA DEL REY NÚMERO 5
EDICTO

Doña Ángeles Pascual Bote, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Arganda del Rey.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1107/2014,
instados por la procuradora doña Isabel Afonso Rodríguez, en nombre y representación de
Caal, S. L., contra don Juan Antonio Bueno Armenteros, doña Rogelia Armenteros Arenas,
don Francisco Javier Bueno Armenteros y don José Manuel Bueno Armenteros, don Ángel
Fernando Bueno Armenteros, don Eladio Bueno Matinote, don José Bueno Matinote y doña Isidora Rodríguez del Campo, en los que se ha dictado, en fecha 24 de junio de 2019, sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:
“Primero.—El día 19 de diciembre de 2014 fue turnada a este Juzgado demanda de juicio
ordinario presentada por el procurador señor Gafas Pacheco, en nombre y representación
de Caal, S. A., contra don Juan Antonio Bueno Armenteros, don Francisco Javier Bueno
Armenteros, don José Manuel Bueno Armenteros, don Ángel Fernando Bueno Armenteros
y doña Rogelia Armenteros Arenas, en la que, tras exponer los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos que en la misma constan, solicitaba que se dictara sentencia conforme
a sus pedimentos, con expresa condena en costas al demandado.
Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por el procurador señor Gafas Pacheco, en nombre y representación de Caal, S. A., frente a don Francisco Javier Bueno Armenteros, don Juan Antonio Bueno Armenteros, don José Manuel Bueno Armenteros, don Ángel
Fernando Bueno Armenteros, don José Bueno Matinote, don Eladio Bueno Matinote, doña Rogelia Armenteros Arenas y doña Isidora Rodríguez del Campo.
Se imponen las costas a la parte actora.
Expídase testimonio de la presente sentencia para su inserción en los autos, y archívese el original en el libro de sentencias de este Juzgado.
Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, siendo requisito indispensable
para admitir a trámite el mismo que se acredite haber consignado en la entidad de crédito y
en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado depósito por
importe de 50 euros.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima señora magistrada-juez
que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que
yo, secretario, doy fe”.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados, don Eladio
Bueno Matinote, don José Bueno Matinote y los herederos de doña Isidora Rodríguez del
Campo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, así como en el tablón de edictos de este Juzgado.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de los interesados
en la Secretaría de este Tribunal.
En Arganda del Rey, a 3 de marzo de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/27.349/21)

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