Madrid número 18 (BOCM-20210929-100)
Ejecución 142/2021
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 291
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
100
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. PILAR ORTIZ MARTÍNEZ, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo social nº 18 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 142/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. JORGE ANTONIO ANUNCIBAY GARCÍA frente a ALAYCATOUR SPIRITUAL TRAVEL SL sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la
siguiente resolución:
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. JORGE ANTONIO ANUNCIBAY GARCÍA, frente a la demandada ALAYCATOUR SPIRITUAL TRAVEL SL, parte ejecutada, por un principal de 3.679,02 euros, más
600,00 EUROS de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes, en legal forma.
MODO DE IMPUGNACIÓN.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las
posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta
de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander 2516-0000-64-0142-21.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado – Juez.
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado, ALAYCATOUR
SPIRITUAL TRAVEL. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros
públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de los
que tengan constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones
legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho
a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute,
de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su
normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de
los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.
Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes
de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
-Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento
BOCM-20210929-100
Se acuerda el embargo de los saldos de ALAYCATOUR SPIRITUAL TRAVEL SL,
que tenga a su favor en las entidades bancarias, en cuanto sea suficiente para cubrir la suma
de las cantidades reclamadas, 3.679,02 euros de principal y 600,00 euros de intereses y costas provisionales. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a
través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
B.O.C.M. Núm. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 291
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
100
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. PILAR ORTIZ MARTÍNEZ, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo social nº 18 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 142/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. JORGE ANTONIO ANUNCIBAY GARCÍA frente a ALAYCATOUR SPIRITUAL TRAVEL SL sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la
siguiente resolución:
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. JORGE ANTONIO ANUNCIBAY GARCÍA, frente a la demandada ALAYCATOUR SPIRITUAL TRAVEL SL, parte ejecutada, por un principal de 3.679,02 euros, más
600,00 EUROS de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes, en legal forma.
MODO DE IMPUGNACIÓN.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las
posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta
de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander 2516-0000-64-0142-21.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado – Juez.
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado, ALAYCATOUR
SPIRITUAL TRAVEL. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros
públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de los
que tengan constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones
legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho
a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute,
de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su
normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de
los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.
Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes
de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
-Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento
BOCM-20210929-100
Se acuerda el embargo de los saldos de ALAYCATOUR SPIRITUAL TRAVEL SL,
que tenga a su favor en las entidades bancarias, en cuanto sea suficiente para cubrir la suma
de las cantidades reclamadas, 3.679,02 euros de principal y 600,00 euros de intereses y costas provisionales. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a
través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.