C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - Consorcio Urbanístico El Bañuelo (BOCM-20210929-20)
Delegación competencias –  Acuerdo de 15 de julio de 2021, del Consejo de Administración del Consorcio Urbanístico “El Bañuelo” de Fuenlabrada (Madrid), por el que se modifica la delegación de competencias conferidas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 232

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
CONSORCIO URBANÍSTICO EL BAÑUELO
20

ACUERDO de 15 de julio de 2021, del Consejo de Administración del Consorcio
Urbanístico “El Bañuelo” de Fuenlabrada (Madrid), por el que se modifica la
delegación de competencias conferidas.

Mediante Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, se modifica
el Decreto 30/2019, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, hoy Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura (Decreto 88/2021, de 30 de junio; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de julio de 2021), y se adscriben a dicha Consejería diecinueve consorcios urbanísticos, entre los que se encuentra el Consorcio Urbanístico “El Bañuelo” de Fuenlabrada (Madrid).
Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público (artículo 9.3), se procede a la publicación del siguiente acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en sesión celebrada el 15 de julio de 2021:
“Modificar el apartado segundo del acuerdo del Consejo de Administración de 12 de
diciembre de 2020, relativo a las delegaciones, de conformidad con las competencias que
corresponden al Consejo de Administración y al Presidente, y teniendo en cuenta la normativa vigente en materia de contratos y el régimen de presupuestación, contabilidad y control de la Administración Pública de adscripción, en este caso la Comunidad de Madrid,
aplicable al Consorcio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, que queda redactado en los siguientes términos:

Delegar en el Presidente, Vicepresidente y en el Vocal en representación de la Comunidad de Madrid competente en materia de consorcios urbanísticos y en los Vocales en representación del Ayuntamiento de Fuenlabrada, don Andrés de las Alas-Pumariño Sela y don
Ricardo Luis Izquierdo Escribano, de forma mancomunada, con la firma de dos de ellos:
— La resolución de las solicitudes de autorización de transmisión de parcelas y cancelación y posposición de las condiciones resolutorias derivadas del cumplimiento de los Pliegos de Cláusulas Administrativas que rijan los distintos procedimientos de adjudicación de parcelas.
— Respecto de los bienes inmuebles de los que sea titular el Consorcio y cuyo valor
sea de tres millones de euros o inferior:
d La aprobación de la tasación pericial.
d La declaración de alienabilidad.
d La aprobación del inicio del expediente de enajenación.
d La aprobación del expediente de enajenación, incluidos Pliegos de Condiciones Administrativas o Técnicos que exija aquel.
d La aprobación de la adjudicación definitiva de los suelos enajenados.
— La apertura y cierre de cuentas bancarias titularidad del Consorcio.
El Consejo de Administración podrá revocar en cualquier momento estas delegaciones o avocar para sí cualquiera de las competencias delegadas.
Las resoluciones que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante. Asimismo, se deberá dar cuenta
de las mismas al Consejo de Administración”.
En Madrid, a 15 de julio de 2021.—El Presidente del Consejo de Administración del Consorcio Urbanístico “El Bañuelo”, de Fuenlabrada (Madrid), José María García Gómez.
(03/27.733/21)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210929-20

Segundo