D) Anuncios - Consejería de Transportes e Infraestructuras - METRO DE MADRID, S. A. (BOCM-20210929-45)
Convenio –  Anuncio de 20 de septiembre de 2021, del Convenio Marco de colaboración entre Metro de Madrid, S. A., y Fundación Prodis
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 232

El contenido, características y alcance de las posibles acciones de difusión de la colaboración aquí pactada serán determinadas de común acuerdo por ambas partes.
Fuera de los supuestos previstos en el presente Convenio Marco, las partes no podrán
utilizar o hacer referencia a su colaboración, ni utilizar el nombre o logotipo, salvo previa
autorización por escrito de las partes.
En todos los ámbitos de actuación reseñados en la estipulación segunda de este convenio, las condiciones para llevar a cabo cualquier actividad que, de mutuo acuerdo, METRO
y PRODIS decidan realizar, se establecerán en convenios específicos, según lo indicado en
la estipulación primera del presente documento.
METRO y PRODIS reconocen que el desarrollo de las actividades quedará supeditado, en todo caso, a que su contenido no incida en el objeto de aquellos contratos que cualquiera de las partes haya suscrito con anterioridad en sus respectivos ámbitos de actividad.
Del mismo modo, PRODIS reconoce y acepta que aquellas actividades que pudieran
desarrollarse en las instalaciones del ferrocarril metropolitano, quedan también supeditadas
al cumplimiento de las condiciones que METRO pudiera establecer a fin de que no se afecte al normal desarrollo del servicio público de transportes y habrán de someterse a la normativa que pudiera resultarles de aplicación.
Cuarta
Vigencia
Este Convenio Marco producirá efectos el día siguiente de su firma y tendrá vigencia
de tres años. Se podrá prorrogar, mediante acuerdo expreso de ambas, por un período único de idéntica duración.
Quinta
Causas de resolución
El convenio se extinguirá por cumplimiento de su vigencia, no obstante, lo cual podrá
darse por finalizado anticipadamente por las siguientes causas:
a) El acuerdo unánime de las partes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
No obstante, el presente Convenio Marco podrá ser resuelto unilateralmente por cualquiera de las partes en cualquier momento durante la vigencia del mismo, siempre que se
notifique con una antelación, al menos, de un mes a la fecha de finalización.
Sexta
Concurrencia
La firma de este Convenio Marco no impedirá que las partes puedan suscribir acuerdos similares con otras empresas o entidades.
Séptima
Se constituirá una Comisión de Seguimiento con dos representantes de PRODIS y dos
representantes de METRO, que se reunirá al menos una vez al año para el seguimiento de
las actuaciones contempladas en el presente Convenio Marco y siempre que lo solicite cualquiera de las partes.
Dicha Comisión tendrá como misión el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y regulará su funcionamiento.
Octava
Servicio público de transportes
En caso de conflicto, prevalecerán las necesidades sobrevenidas del servicio público
que METRO tiene encomendado, pudiendo darse la finalización anticipada, total o parcial,

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Comisión de Seguimiento