Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20210929-61)
Confederación Hidrográfica del Tajo. Tarifa utilización agua
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BOCM
Pág. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 232
II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
61
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Confederación Hidrográfica del Tajo
BOCM-20210929-61
En relación con el procedimiento iniciado para la aprobación de la tarifas de utilización del agua y de los cánones de regulación correspondientes al ejercicio 2022 y cumplido el trámite previsto en el artículo 309 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el
que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se procede a un período de
información pública.
De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (“Boletín Oficial del Estado” de 30 abril de 1986), se formulan las presentes tarifas de utilización del
agua, de aplicación a los aprovechamientos de aguas que utilicen las obras hidráulicas del
Canal del Henares durante el año 2022.
— Tarifa de utilización del agua para riego: 13,86 euros/hectárea.
— Tarifa de utilización del agua para usos varios distintos de riego: 0,001650 euros/m3.
Estarán obligados al pago de estas tarifas todos los titulares de derechos al uso del agua
que utilicen las obras hidráulicas del Canal del Henares, cualquiera que sea el tipo de aprovechamiento.
Independientemente de esta tarifa, los usuarios del sistema estarán obligados al pago
del Canon de Regulación del Henares, en las condiciones que en su cálculo se fijan.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986, a
efectos de que los interesados puedan presentar durante el plazo de quince días, contados a
partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, las reclamaciones que
estimen oportunas, en las Oficinas de la Confederación Hidrográfica del Tajo, avenida de Portugal, número 81, 28071 Madrid, en las que estará de manifiesto el expediente completo durante el plazo indicado. Asimismo, se podrá consultar el indicado Estudio para Elaboración
de las Tarifas y Cánones de Regulación de la cuenca del Tajo para 2022, en el siguiente enlace http://www.chtajo.es/Servicios/Recaudacion/TarifasYCanones/Paginas/default.aspx.
También podrán presentarse las reclamaciones en las dependencias que señala el artículo 16
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 27 de agosto de 2021.—La secretaria general, Montserrat Ana Fernández
San Miguel.
(02/26.529/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 238
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MIÉRCOLES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 232
II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
61
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Confederación Hidrográfica del Tajo
BOCM-20210929-61
En relación con el procedimiento iniciado para la aprobación de la tarifas de utilización del agua y de los cánones de regulación correspondientes al ejercicio 2022 y cumplido el trámite previsto en el artículo 309 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el
que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se procede a un período de
información pública.
De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (“Boletín Oficial del Estado” de 30 abril de 1986), se formulan las presentes tarifas de utilización del
agua, de aplicación a los aprovechamientos de aguas que utilicen las obras hidráulicas del
Canal del Henares durante el año 2022.
— Tarifa de utilización del agua para riego: 13,86 euros/hectárea.
— Tarifa de utilización del agua para usos varios distintos de riego: 0,001650 euros/m3.
Estarán obligados al pago de estas tarifas todos los titulares de derechos al uso del agua
que utilicen las obras hidráulicas del Canal del Henares, cualquiera que sea el tipo de aprovechamiento.
Independientemente de esta tarifa, los usuarios del sistema estarán obligados al pago
del Canon de Regulación del Henares, en las condiciones que en su cálculo se fijan.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986, a
efectos de que los interesados puedan presentar durante el plazo de quince días, contados a
partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, las reclamaciones que
estimen oportunas, en las Oficinas de la Confederación Hidrográfica del Tajo, avenida de Portugal, número 81, 28071 Madrid, en las que estará de manifiesto el expediente completo durante el plazo indicado. Asimismo, se podrá consultar el indicado Estudio para Elaboración
de las Tarifas y Cánones de Regulación de la cuenca del Tajo para 2022, en el siguiente enlace http://www.chtajo.es/Servicios/Recaudacion/TarifasYCanones/Paginas/default.aspx.
También podrán presentarse las reclamaciones en las dependencias que señala el artículo 16
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 27 de agosto de 2021.—La secretaria general, Montserrat Ana Fernández
San Miguel.
(02/26.529/21)
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ISSN 1989-4791