Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20210929-55)
Confederación Hidrográfica del Tajo. Tarifa utilización agua
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 232

II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
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MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Confederación Hidrográfica del Tajo

BOCM-20210929-55

En relación con el procedimiento iniciado para la aprobación de las tarifas de utilización del agua y de los cánones de regulación correspondientes al ejercicio 2022, y cumplido el trámite previsto en el artículo 309 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el
que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se procede a un período de
información pública.
De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de abril de 1986), se formulan las presentes tarifas de utilización del
agua, de aplicación a los aprovechamientos de aguas que utilicen las obras hidráulicas de
los canales de Aranjuez durante el año 2022.
— Tarifa de utilización del agua para riego, Canal de las Aves: 114,39 d/ha.
— Tarifa de utilización del agua para usos varios distintos de riego, Canal de las
Aves: 0,009533 d/m3.
— Tarifa de aplicación a las fincas directamente explotadas por el Patrimonio Nacional, Canal de las Aves: 20,06743 d/ha.
— Tarifa de utilización del agua para riego, Acequia Real del Tajo, Caz Chico y Azuda: 109,92 d/ha.
— Tarifa de utilización del agua para usos varios distintos de riego, Acequia Real del
Tajo, Caz Chico y Azuda: 0,009160 d/m3.
— Tarifa de aplicación a las fincas directamente explotadas por el Patrimonio Nacional, Acequia Real del Tajo, Caz Chico y Azuda: 25,50007 d/ha.
Estarán obligados al pago de estas tarifas todos los titulares de derechos al uso del agua
que utilicen las obras hidráulicas de los canales de Aranjuez, cualquiera que sea el tipo de
aprovechamiento.
Independientemente de esta tarifa, los usuarios estarán obligados al pago del canon de
regulación de la Cabecera del Tajo en las condiciones que en su cálculo se fijan.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986, a
efectos de que los interesados puedan presentar durante el plazo de quince días, contados a
partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial de la Provincia de
Toledo” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, las reclamaciones que
estimen oportunas, en las Oficinas de la Confederación Hidrográfica del Tajo, Avenida de
Portugal, número 81, 28071 Madrid, en las que estará de manifiesto el expediente completo
durante el plazo indicado. Asimismo, se podrá consultar el indicado estudio para elaboración
de las tarifas y cánones de regulación de la cuenca del Tajo para 2022, en el siguiente enlace
http://www.chtajo.es/Servicios/Recaudacion/TarifasYCanones/Paginas/default.aspx
También podrán presentarse las reclamaciones en las dependencias que señala el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Madrid, a 27 de agosto de 2021.—La secretaria general, Montserrat Ana Rodríguez
San Miguel.
(02/26.523/21)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791