Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20210929-53)
Confederación Hidrográfica del Tajo. Canon de regulación
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 232
II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
53
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Confederación Hidrográfica del Tajo
BOCM-20210929-53
En relación con el procedimiento iniciado para la aprobación de la tarifas de utilización del agua y de los cánones de regulación correspondientes al ejercicio 2022 y cumplido el trámite previsto en el artículo 302 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el
que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se procede a un período de
información pública.
De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de abril de 1986), se formulan los presentes cánones de regulación
de aplicación a los aprovechamientos de aguas públicas del Sistema de La Tajera durante
el año 2022.
— Usuarios de abastecimiento y otros usos de la cuenca del Tajo: 0,021181 euros/m3.
— Usuarios de riego de la cuenca del Tajo: 42,38 euros/ha.
— Usuarios hidroeléctricos de la cuenca del Tajo: 0,000950 euros/kwh.
— Usuarios no consuntivos de la cuenca del Tajo: 0,001276 euros/m3.
Estarán obligados al pago de estos cánones todos los titulares de derechos al uso del
agua beneficiados por la regulación efectuada en el Sistema La Tajera.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986,
a efectos de que los interesados puedan presentar durante el plazo de quince días, contados
a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial de la Provincia
de Guadalajara” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, las reclamaciones que estimen oportunas, en las Oficinas de la Confederación Hidrográfica del Tajo, avenida de Portugal, número 81, 28071 Madrid, en las que estará de manifiesto el expediente
completo durante el plazo indicado. Asimismo se podrá consultar el indicado Estudio para Elaboración de las Tarifas y Cánones de Regulación de la cuenca del Tajo para 2022 en el siguiente enlace http://www.chtajo.es/Servicios/Recaudacion/TarifasYCanones/Paginas/default.aspx.
También podrán presentarse las reclamaciones en las dependencias que señala el artículo 16
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 27 de agosto de 2021.—La secretaria general, Montserrat Ana Fernández
San Miguel.
(02/26.521/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 232
II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
53
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Confederación Hidrográfica del Tajo
BOCM-20210929-53
En relación con el procedimiento iniciado para la aprobación de la tarifas de utilización del agua y de los cánones de regulación correspondientes al ejercicio 2022 y cumplido el trámite previsto en el artículo 302 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el
que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se procede a un período de
información pública.
De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de abril de 1986), se formulan los presentes cánones de regulación
de aplicación a los aprovechamientos de aguas públicas del Sistema de La Tajera durante
el año 2022.
— Usuarios de abastecimiento y otros usos de la cuenca del Tajo: 0,021181 euros/m3.
— Usuarios de riego de la cuenca del Tajo: 42,38 euros/ha.
— Usuarios hidroeléctricos de la cuenca del Tajo: 0,000950 euros/kwh.
— Usuarios no consuntivos de la cuenca del Tajo: 0,001276 euros/m3.
Estarán obligados al pago de estos cánones todos los titulares de derechos al uso del
agua beneficiados por la regulación efectuada en el Sistema La Tajera.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986,
a efectos de que los interesados puedan presentar durante el plazo de quince días, contados
a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial de la Provincia
de Guadalajara” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, las reclamaciones que estimen oportunas, en las Oficinas de la Confederación Hidrográfica del Tajo, avenida de Portugal, número 81, 28071 Madrid, en las que estará de manifiesto el expediente
completo durante el plazo indicado. Asimismo se podrá consultar el indicado Estudio para Elaboración de las Tarifas y Cánones de Regulación de la cuenca del Tajo para 2022 en el siguiente enlace http://www.chtajo.es/Servicios/Recaudacion/TarifasYCanones/Paginas/default.aspx.
También podrán presentarse las reclamaciones en las dependencias que señala el artículo 16
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 27 de agosto de 2021.—La secretaria general, Montserrat Ana Fernández
San Miguel.
(02/26.521/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791