Madrid número 25 (BOCM-20210928-82)
Procedimiento 530/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 231

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
82

MADRID NÚMERO 25
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 530/2021 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. IVAN HORCAJUELO GOMEZ frente a DESARROLLOS EN PINTURAS TOGAR EXPOSICIONES Y MUSEOS S.L. sobre Despidos/Ceses en general se
ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA 264/2021
En la Villa de Madrid, a siete de septiembre de dos mil veintiuno.
Vistos por Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada-Juez adscrita
como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 25 de esta capital, los presentes autos seguidos
por Despido entre D. IVAN HORCAJUELO GOMEZ, como demandante, asistido en el
procedimiento por la Letrada Sra. Smith Sánchez, y como demandada la empresa DESARROLLOS EN PINTURA TOGAR EXPOSICIONES Y MUSEOS, S.L. que dejó voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido citada en forma, y habiendo
sido citado el Fondo de Garantía Salarial.
FALLO
ESTIMANDO la demanda formulada por D. IVAN HORCAJUELO GOMEZ, frente
a la Empresa DESARROLLOS EN PINTURA TOGAR EXPOSICIONES Y MUSEOS,
S.L. DEBO DECLARAR y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicho trabajador con fecha 31.03.2021, ASÍ COMO la definitiva EXTINCIÓN DE
LA RELACIÓN LABORAL constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de
la fecha de la presente resolución CONDENANDO A LA DEMANDADA a pagar al trabajador una indemnización por importe de 4.510,44 euros, además de la cantidad de
8.692,53 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir el actor en concepto de prestaciones por desempleo o en
concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el periodo concurrente.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2523-0000-61-0530-21 del BANCO SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido
condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar
el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la mis-

BOCM-20210928-82

Y ESTIMANDO como estimo la demanda de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD formulada por D. IVAN HORCAJUELO GOMEZ, frente a la Empresa DESARROLLOS EN
PINTURA TOGAR EXPOSICIONES Y MUSEOS, S.L. DEBO CONDENAR Y CONDENO a esta a abonar a aquel la cantidad de 3.895,04 euros.