Madrid número 17 (BOCM-20210928-79)
Procedimiento 1249/2019
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 231
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 231
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
79
MADRID NÚMERO 17
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. ANA CORRECHEL CALVO LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1249/2019 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de Dña. MARIA CARMEN RODRIGUEZ GONZALEZ frente a COMPLEJO
AVELLANEDA SL, NEXAWAY MARKET SL y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado SENTENCIA de fecha 20/05/2021.
Contra dicha resolución puede interponerse recurso de suplicación para ante la Sala de
lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o
por escrito en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente día
a la fecha de la publicación del presente edicto, con los requisitos y advertencias legales que
constan en la resolución que se le notifica, del a cual puede tener conocimiento íntegro en
la oficina judicial de este Juzgado sito en la calle Princesa nº 3, planta 5ª, de Madrid
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a NEXAWAY MARKET
SL, cuyo domicilio actual se desconoce, se expide este edicto, con la advertencia de que las
siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las
resoluciones que deban revertir la forma de auto o sentencia, o de decreto, cuando pongan
fin al proceso o resuelvan un incidente, o cuando se trate de emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de
la jurisdicción social.
En Madrid, a nueve de septiembre de dos mil veintiuno.
BOCM-20210928-79
LA LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/27.012/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 231
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 231
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
79
MADRID NÚMERO 17
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. ANA CORRECHEL CALVO LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1249/2019 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de Dña. MARIA CARMEN RODRIGUEZ GONZALEZ frente a COMPLEJO
AVELLANEDA SL, NEXAWAY MARKET SL y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado SENTENCIA de fecha 20/05/2021.
Contra dicha resolución puede interponerse recurso de suplicación para ante la Sala de
lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o
por escrito en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente día
a la fecha de la publicación del presente edicto, con los requisitos y advertencias legales que
constan en la resolución que se le notifica, del a cual puede tener conocimiento íntegro en
la oficina judicial de este Juzgado sito en la calle Princesa nº 3, planta 5ª, de Madrid
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a NEXAWAY MARKET
SL, cuyo domicilio actual se desconoce, se expide este edicto, con la advertencia de que las
siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las
resoluciones que deban revertir la forma de auto o sentencia, o de decreto, cuando pongan
fin al proceso o resuelvan un incidente, o cuando se trate de emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de
la jurisdicción social.
En Madrid, a nueve de septiembre de dos mil veintiuno.
BOCM-20210928-79
LA LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/27.012/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791