C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210928-18)
Concesión de premios –  Orden 2778/2021, de 20 de septiembre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se conceden los premios correspondientes al XXVIII Certamen de Teatro Escolar de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 68

MARTES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 231

Quinto
Los premios concedidos se harán efectivos en un único pago. En el caso de los centros
de titularidad pública, el pago se realizará a través de las Direcciones de Área Territorial.
En el caso de los centros privados y privados concertados, los libramientos se remitirán a
nombre de los centros que hayan sido premiados.
La cuantía de los premios a los directores de teatro mejor valorados del certamen se librará a favor de los centros que, a su vez, quedan obligados a transferir dicha cuantía a los
mencionados directores.
Todo ello de conformidad con el undécimo apartado de la Orden 273/2021, de 8 de febrero, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se convoca la XXVIII edición del
Certamen de Teatro Escolar de la Comunidad de Madrid.
Sexto
Excluir totalmente por los motivos que se citan:
* Exclusión total por haber formulado renuncia al Certamen:
CENTRO
IES Isaac Newton*
IES Conde Orgaz*
IES Julio Verne*

LOCALIDAD
Madrid
Madrid
Madrid

MODALIDAD
Español
Lengua extranjera
Español

CATEGORÍA
Secundaria
Secundaria
Secundaria

OPCIÓN
Libre elección
Libre elección

Séptimo
Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control serán los establecidos en
el apartado 14, Obligaciones del beneficiario y régimen de control, de la Orden 2736/2021,
de 8 de febrero, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se convoca el XXVIII
Certamen de Teatro Escolar de la Comunidad de Madrid.
Octavo
La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de
Madrid podrá realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de los fondos, sin perjuicio de las que pueda efectuar el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
Noveno
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y
Portavoz del Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de
dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.
Madrid, a 20 de septiembre de 2021.
El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia
y Portavoz del Gobierno,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO

BOCM-20210928-18

(03/27.793/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791