Valdetorres de Jarama (BOCM-20210927-56)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa por expedición de documentos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 230

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56

VALDETORRES DE JARAMA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo Plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con el siguiente tenor literal:

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—El Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama
en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por
el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, se establece la tasa por expedición de documentos administrativos,
que se regirá por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 57
del citado TRLRHL.
Art. 2. Hecho imponible.—1.o Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad
administrativa desarrollada con motivo de la tramitación de toda clase de documentos que
expida y de expedientes de que entienda la Administración o las autoridades municipales.
2.o A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio,
aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.
3.o No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos cualquier índole y los relativos a la competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal,
que estén gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un precio público por este
Ayuntamiento.
Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere en artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde, la tramitación del documento o expediente de que se trate.
Art. 4. Responsables.—1.o Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42
de la Ley General Tributaria.
2.o Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los sindicatos, interventores o liquidadores de concursos, sociedades y entidades en general, en los
supuestos y con el alcance que señale el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Art. 5. Exenciones, bonificaciones y demás reducciones legalmente aplicables.—No
se reconocen más beneficios a esta tasa que los establecidos en Tratados y Acuerdos Internacionales o en cualquier norma con rango de Ley.
Art. 7. Base imponible y cuota tributaria.—1.o La base imponible se determinará
por una cantidad fija señalada, según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa correspondiente.
2.o La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del
documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.
3.o Las cuotas resultantes por aplicación de las anteriores tarifas se incrementaría en
un 50 por 100, cuando los interesados solicitasen con carácter de urgencia la tramitación de
los expedientes que motivasen el devengo.

BOCM-20210927-56

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos
administrativos