Móstoles número 1 (BOCM-20210927-79)
Procedimiento 616/2019
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 299
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
79
MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento de cuenta de abogado 616/2019 – 0001-V,
de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. PABLO MONTERO DIAZ frente a
D./Dña. REBECA ORTEGO CONESA, se ha dictado la siguiente resolución:
DECRETO
En Móstoles, a veintiuno de abril de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Con fecha 16/10/2020, se dicta resolución acordando conceder el plazo de 5 días a
la demandada para que manifieste si acepta o no la reducción de honorarios que presenta la
parte actora en la cuantía de 900 euros +IVA.
2.- Notificada esta resolución a la parte demandada en fecha 03/02/2021, presenta Recurso de reposición frente a la citada resolución, y manifiesta su oposición al pago de honorarios al Letrado demandante, al considerar que son indebidos porque ya están abonados.
3.- Tramitado el Recurso de reposición la parte actora presenta escrito de alegaciones.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
UNICO.- La resolución impugnada por la parte demandada de fecha 16/10/2020, no
infringe precepto legal alguno, sino que da cumplimiento a lo dispuesto en el art.246 LEC.
La parte demandada en su escrito de recurso se opone al pago de la minuta reclamada,
y la considera indebida.
Por lo expuesto, procede desestimar el Recurso de Reposición de la parte demandada.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo desestimar el recurso de reposición interpuesto por la parte demandada y confirmar la resolución recurrida.
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación
a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60
L.R.J.S..Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. REBECA ORTEGO CONESA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la
Comunidad de Madrid.
BOCM-20210927-79
El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO
B.O.C.M. Núm. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 299
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
79
MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento de cuenta de abogado 616/2019 – 0001-V,
de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. PABLO MONTERO DIAZ frente a
D./Dña. REBECA ORTEGO CONESA, se ha dictado la siguiente resolución:
DECRETO
En Móstoles, a veintiuno de abril de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Con fecha 16/10/2020, se dicta resolución acordando conceder el plazo de 5 días a
la demandada para que manifieste si acepta o no la reducción de honorarios que presenta la
parte actora en la cuantía de 900 euros +IVA.
2.- Notificada esta resolución a la parte demandada en fecha 03/02/2021, presenta Recurso de reposición frente a la citada resolución, y manifiesta su oposición al pago de honorarios al Letrado demandante, al considerar que son indebidos porque ya están abonados.
3.- Tramitado el Recurso de reposición la parte actora presenta escrito de alegaciones.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
UNICO.- La resolución impugnada por la parte demandada de fecha 16/10/2020, no
infringe precepto legal alguno, sino que da cumplimiento a lo dispuesto en el art.246 LEC.
La parte demandada en su escrito de recurso se opone al pago de la minuta reclamada,
y la considera indebida.
Por lo expuesto, procede desestimar el Recurso de Reposición de la parte demandada.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo desestimar el recurso de reposición interpuesto por la parte demandada y confirmar la resolución recurrida.
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación
a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60
L.R.J.S..Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. REBECA ORTEGO CONESA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la
Comunidad de Madrid.
BOCM-20210927-79
El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO