Madrid número 25 (BOCM-20210927-59)
Procedimiento 243/2020
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BOCM
Pág. 278
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 230
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
59
MADRID NÚMERO 25
EDICTO
En virtud de lo acordado en el procedimiento Familia. Modificación de medidas supuesto contencioso número 243/2020, por no ser conocido el domicilio de don Miguel Óscar Vázquez García, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la
LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de
notificación de sentencia de fecha 25 de marzo de 2021, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es:
Sentencia número 161/2021
En Madrid, a 25 de marzo de 2021.—Doña María Inmaculada Galán Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 25 de esta ciudad, habiendo visto los
presentes autos de modificación de medidas tramitados en este Juzgado bajo el número 243/2020, a instancias del procurador de los tribunales doña Patricia Páez Borda, en
nombre y representación de doña Montserrat Lobeiras Folgueira, con asistencia de la letrada doña Verónica Tena, frente a don Miguel Óscar Vázquez García, en situación procesal
de rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal, en virtud de las facultades que le han
sido conferidas por la Constitución y en nombre del Rey, dicta la siguiente sentencia.
Fallo
BOCM-20210927-59
Que, estimando la demanda de modificación de medidas formulada por la procuradora de los tribunales doña Patricia Páez Borda, en nombre y representación de doña Montserrat Lobeiras Folgueira, frente a don Miguel Óscar Vázquez García, en situación procesal
de rebeldía, debo modificar y modifico las siguientes medidas acordadas en la sentencia
de 29 de noviembre de 2018 en el sentido de:
1.o Atribuir a doña Montserrat Lobeiras Folgueira el ejercicio exclusivo de la patria
potestad sobre sus hijos menores.
2.o Se deja en suspenso el régimen de visitas establecido a favor del padre don Miguel Óscar Vázquez García, respecto de sus hijos menores.
Llévese el original al libro de sentencias.
Así, por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la
ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas
acordadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a don Miguel Óscar Vázquez García expido y firmo
la presente.
En Madrid, a 9 de julio de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/27.387/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 278
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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B.O.C.M. Núm. 230
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
59
MADRID NÚMERO 25
EDICTO
En virtud de lo acordado en el procedimiento Familia. Modificación de medidas supuesto contencioso número 243/2020, por no ser conocido el domicilio de don Miguel Óscar Vázquez García, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la
LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de
notificación de sentencia de fecha 25 de marzo de 2021, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es:
Sentencia número 161/2021
En Madrid, a 25 de marzo de 2021.—Doña María Inmaculada Galán Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 25 de esta ciudad, habiendo visto los
presentes autos de modificación de medidas tramitados en este Juzgado bajo el número 243/2020, a instancias del procurador de los tribunales doña Patricia Páez Borda, en
nombre y representación de doña Montserrat Lobeiras Folgueira, con asistencia de la letrada doña Verónica Tena, frente a don Miguel Óscar Vázquez García, en situación procesal
de rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal, en virtud de las facultades que le han
sido conferidas por la Constitución y en nombre del Rey, dicta la siguiente sentencia.
Fallo
BOCM-20210927-59
Que, estimando la demanda de modificación de medidas formulada por la procuradora de los tribunales doña Patricia Páez Borda, en nombre y representación de doña Montserrat Lobeiras Folgueira, frente a don Miguel Óscar Vázquez García, en situación procesal
de rebeldía, debo modificar y modifico las siguientes medidas acordadas en la sentencia
de 29 de noviembre de 2018 en el sentido de:
1.o Atribuir a doña Montserrat Lobeiras Folgueira el ejercicio exclusivo de la patria
potestad sobre sus hijos menores.
2.o Se deja en suspenso el régimen de visitas establecido a favor del padre don Miguel Óscar Vázquez García, respecto de sus hijos menores.
Llévese el original al libro de sentencias.
Así, por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la
ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas
acordadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a don Miguel Óscar Vázquez García expido y firmo
la presente.
En Madrid, a 9 de julio de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/27.387/21)
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