Madrid número 71 (BOCM-20210927-61)
Procedimeinto176/2020
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 230
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
61
MADRID NÚMERO 71
EDICTO
Don Manuel Alejandro Sánchez Castro, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 71 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal 176/2020,
instados por el procurador D. Antonio Ángel Sánchez-Jauregui Alcaide, en nombre y representación de Dña. Mercedes Fuster Sanz contra Dña. Manuela Fernández Ayuda, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 10 de febrero de 2021, sentencia cuyo
fallo es el siguiente:
Fallo
BOCM-20210927-61
Que debo estimar y estimo la demanda deducida por el Procurador D. Ángel Antonio
Sánchez-Jáuregui Alcaide, en nombre y representación de D.a Mercedes Fuster Sanz, contra D. Manuela Fernández Ayuda, en situación procesal de rebeldía, declaro haber lugar totalmente a la misma, y en su virtud condeno a dicha parte demanda a abonar a la actora el
importe de 3.000,00 euros, con más los intereses legales correspondientes desde la interpelación judicial, que serán sustituidos por los de la mora procesal, desde la fecha de la presente resolución y hasta el completo pago de lo que se adeuda. Todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas procesales de esta instancia, si se hubieran
devengado.
Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio y firmo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme y contra la que no cabe recurso alguno (artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Dña. Manuela
Fernández Ayuda, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 5 de mayo de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/24.541/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 230
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
61
MADRID NÚMERO 71
EDICTO
Don Manuel Alejandro Sánchez Castro, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 71 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal 176/2020,
instados por el procurador D. Antonio Ángel Sánchez-Jauregui Alcaide, en nombre y representación de Dña. Mercedes Fuster Sanz contra Dña. Manuela Fernández Ayuda, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 10 de febrero de 2021, sentencia cuyo
fallo es el siguiente:
Fallo
BOCM-20210927-61
Que debo estimar y estimo la demanda deducida por el Procurador D. Ángel Antonio
Sánchez-Jáuregui Alcaide, en nombre y representación de D.a Mercedes Fuster Sanz, contra D. Manuela Fernández Ayuda, en situación procesal de rebeldía, declaro haber lugar totalmente a la misma, y en su virtud condeno a dicha parte demanda a abonar a la actora el
importe de 3.000,00 euros, con más los intereses legales correspondientes desde la interpelación judicial, que serán sustituidos por los de la mora procesal, desde la fecha de la presente resolución y hasta el completo pago de lo que se adeuda. Todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas procesales de esta instancia, si se hubieran
devengado.
Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio y firmo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme y contra la que no cabe recurso alguno (artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Dña. Manuela
Fernández Ayuda, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 5 de mayo de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/24.541/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791