Móstoles número 1 (BOCM-20210927-77)
Ejecución 362/2019
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 230
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
77
MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA VICTORIA ESTEBAN DELGADO, LETRADO/A DE LA ADMÓN.
DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento de ejecución 362/2019-V de este juzgado de
lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ALEXANDRA OROZCO GIL frente a SIDERURGIAS Y CONSTRUCCIONES GUTIGAR, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales
se ha dictado Decreto de insolvencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 25.667,5 euros de principal; más 4363,47 euros de intereses y calculados para costas, se declara la INSOLVENCIA
PROVISIONAL total del ejecutado SIDERURGIAS Y CONSTRUCCIONES GUTIGAR,
S.L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SIDERURGIAS Y
CONSTRUCCIONES GUTIGAR, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su
inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia
de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a siete de septiembre de dos mil veintiuno.
BOCM-20210927-77
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/26.926/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
77
MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA VICTORIA ESTEBAN DELGADO, LETRADO/A DE LA ADMÓN.
DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento de ejecución 362/2019-V de este juzgado de
lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ALEXANDRA OROZCO GIL frente a SIDERURGIAS Y CONSTRUCCIONES GUTIGAR, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales
se ha dictado Decreto de insolvencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 25.667,5 euros de principal; más 4363,47 euros de intereses y calculados para costas, se declara la INSOLVENCIA
PROVISIONAL total del ejecutado SIDERURGIAS Y CONSTRUCCIONES GUTIGAR,
S.L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SIDERURGIAS Y
CONSTRUCCIONES GUTIGAR, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su
inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia
de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a siete de septiembre de dos mil veintiuno.
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(03/26.926/21)
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ISSN 1989-4791