Ministerio de Hacienda y Función Pública (BOCM-20210927-31)
Delegación de Economía y Hacienda en Madrid. Subasta inmuebles
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 230

Si se hubiera constituido un depósito en metálico en la Caja de Depósitos o en alguna
de sus sucursales, la devolución se llevará a cabo previa cancelación del mismo y la posterior transferencia bancaria, por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a la
cuenta que haya designado el interesado.
Octava
Aprobación de la subasta
La adjudicación del inmueble se efectuará por Orden del Ministerio de Hacienda, por
lo que deberá ser elevada al órgano competente el acta de la subasta por la Delegación Especial de Economía y Hacienda, junto con el correspondiente expediente, en el plazo de cinco días desde su celebración.
Novena
Notificación de la adjudicación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98.1 del RLPAP, la Orden ministerial
de adjudicación se notificará al adjudicatario para que, en el plazo de un mes desde su recepción, complete el pago del precio del inmueble, previniéndole que, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 105 del RLPAP, si renunciase a la adquisición o no atendiese a
las obligaciones que le corresponden, perderá el depósito constituido en concepto de garantía, sin perjuicio de la indemnización de las eventuales pérdidas que se hubiesen originado.
Excepcionalmente, el plazo de un mes podrá ampliarse de forma motivada, conforme
a lo previsto en el artículo 98.1 del RLPAP.
En ambos casos podrá procederse, bien a la adjudicación a la segunda oferta más ventajosa, bien a la declaración motivada de la subasta como desierta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 113.1 y 2 de la LPAP, las enajenaciones
de los bienes inmuebles o derechos sobre los mismos se formalizarán en escritura pública
o documento administrativo, en su caso. El adjudicatario, una vez otorgada la escritura pública, deberá inscribirla en el Registro de la Propiedad y proceder al cambio de titular ante
el Catastro.
En dicha escritura se podrá hacer constar, en su caso, que el inmueble se enajena como
cuerpo cierto y en las condiciones que se consignen, que se darán por conocidas y aceptadas por el adquirente.
Décima
Derecho de retracto
En los casos de enajenación de participaciones en inmuebles, el copropietario tiene derecho de retracto previsto en el artículo 1521 y siguientes del Código Civil; también tendrán derecho de retracto los propietarios de las tierras colindantes cuando se trate de la venta de una finca rústica cuya cabida no exceda de una hectárea y cumpla los requisitos
establecidos en dicha normativa.
Undécima
Repercusión pago IBI
La Administración General del Estado se reserva la posibilidad de repercutir la parte
proporcional del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que corresponda al período del
año en que el comprador sea titular del bien.
Duodécima
Los bienes se venden como cuerpo cierto, de acuerdo con su descripción registral, y se
entregan en el estado en que se hallan al perfeccionarse el contrato, en su estado actual de
conservación, por lo que una vez adjudicados no se admitirán reclamaciones sobre su superficie, estado o por errores en la descripción de los mismos.
En caso de discrepancia entre los datos catastrales y registrales de un inmueble, y en
base al principio de libertad de pactos contenido en el artículo 111 de la LPAP, corresponderá al adquirente tramitar los procedimientos necesarios para la rectificación de los datos
registrales al amparo de lo dispuesto en la Legislación Hipotecaria.

BOCM-20210927-31

Cuerpo cierto