D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210927-20)
Convenio – Convenio interadministrativo de colaboración de 15 de julio de 2021, entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, y el Ayuntamiento de El Escorial para la prevención y control del absentismo escolar
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 230
LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 79
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía
20
CONVENIO interadministrativo de colaboración de 15 de julio de 2021, entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía,
y el Ayuntamiento de El Escorial para la prevención y control del absentismo escolar.
En Madrid.
REUNIDOS
De una parte, D. José M.a Rodríguez Jiménez, Director General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid (Decreto 200/2019, de 3 de septiembre, del Consejo de Gobierno).
De otra, D. Antonio Vicente Rubio, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Escorial.
INTERVIENEN
El primero, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, actuando por delegación del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, en
virtud de la Orden 11634/2012, de 27 de noviembre, por la que se desconcentran y delegan
determinadas competencias en los titulares de diferentes Centros Directivos de la citada
Consejería, en la redacción dada por la Orden 1320/2020, de 22 de junio, del Consejero de
Educación y Juventud, de modificación.
El segundo, en nombre y representación del Ayuntamiento de El Escorial, en virtud de
lo previsto en el artículo 25.2 n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local. De conformidad con el artículo 135.2 a) de la Ley de Administración Local
de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de El Escorial autoriza la suscripción del presente Convenio, según Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 17 de febrero de 2021.
En virtud de la capacidad jurídica necesaria que tienen y acreditan para formalizar el
presente Convenio de Colaboración,
La Constitución española de 1978 establece el derecho a la educación para todos los
españoles en su artículo 27 y encomienda a los poderes públicos que promuevan las condiciones y remuevan los obstáculos para que este derecho sea disfrutado en condiciones de
igualdad por todos los ciudadanos.
En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de mayo), establece el carácter obligatorio y gratuito de la enseñanza
básica, que comprende las etapas de educación primaria y educación secundaria obligatoria. Asimismo, ha dispuesto que las Administraciones Educativas desarrollen medidas de
acción positiva, orientadas a apoyar el acceso y permanencia en el sistema educativo de los
grupos más desfavorecidos.
Dentro de estos grupos, destaca el de los perceptores de la prestación económica denominada renta mínima de inserción, obligados por la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de
Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, a escolarizar y garantizar la asistencia continuada y permanente a los centros escolares de los menores durante la etapa educativa obligatoria.
A su vez, el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, señala como competencia del municipio, en los términos de la legislación del
Estado y de las Comunidades Autónomas, la participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
BOCM-20210927-20
MANIFIESTAN
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 230
LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 79
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía
20
CONVENIO interadministrativo de colaboración de 15 de julio de 2021, entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía,
y el Ayuntamiento de El Escorial para la prevención y control del absentismo escolar.
En Madrid.
REUNIDOS
De una parte, D. José M.a Rodríguez Jiménez, Director General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid (Decreto 200/2019, de 3 de septiembre, del Consejo de Gobierno).
De otra, D. Antonio Vicente Rubio, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Escorial.
INTERVIENEN
El primero, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, actuando por delegación del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, en
virtud de la Orden 11634/2012, de 27 de noviembre, por la que se desconcentran y delegan
determinadas competencias en los titulares de diferentes Centros Directivos de la citada
Consejería, en la redacción dada por la Orden 1320/2020, de 22 de junio, del Consejero de
Educación y Juventud, de modificación.
El segundo, en nombre y representación del Ayuntamiento de El Escorial, en virtud de
lo previsto en el artículo 25.2 n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local. De conformidad con el artículo 135.2 a) de la Ley de Administración Local
de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de El Escorial autoriza la suscripción del presente Convenio, según Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 17 de febrero de 2021.
En virtud de la capacidad jurídica necesaria que tienen y acreditan para formalizar el
presente Convenio de Colaboración,
La Constitución española de 1978 establece el derecho a la educación para todos los
españoles en su artículo 27 y encomienda a los poderes públicos que promuevan las condiciones y remuevan los obstáculos para que este derecho sea disfrutado en condiciones de
igualdad por todos los ciudadanos.
En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de mayo), establece el carácter obligatorio y gratuito de la enseñanza
básica, que comprende las etapas de educación primaria y educación secundaria obligatoria. Asimismo, ha dispuesto que las Administraciones Educativas desarrollen medidas de
acción positiva, orientadas a apoyar el acceso y permanencia en el sistema educativo de los
grupos más desfavorecidos.
Dentro de estos grupos, destaca el de los perceptores de la prestación económica denominada renta mínima de inserción, obligados por la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de
Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, a escolarizar y garantizar la asistencia continuada y permanente a los centros escolares de los menores durante la etapa educativa obligatoria.
A su vez, el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, señala como competencia del municipio, en los términos de la legislación del
Estado y de las Comunidades Autónomas, la participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
BOCM-20210927-20
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